REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000154
ASUNTO : RP01-P-2011-000154
Celebrada como ha sido en el día 19 de Noviembre del 2014, la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado JHON JAVIER TINEO FERMIN de 38 años, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.807.754, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en la Carretera Nacional Caripito – Casanay, Caserío Costilla de Vaca al lado de la Escuela, Casa S/N°, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DORIS GREGORIA MARCANO GASPAR. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja Constancia que hacen acto de presencia: La Fiscal Décima (A) del Ministerio Publico Abg. ABG. YAMILET DELGADO, la Defensora Pública Quinta Abg. MARIANA ANTON, el imputado de autos, y la víctima ciudadana DORIS GREGORIA MARCANO GASPAR. Acto seguido, La Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso,
Se procedió a concederle la palabra a la representación del Ministerio Público quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano JHON JAVIER TINEO FERMIN, el cual riela a los folios 34 al 38 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos en fecha 28-09-2012 así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de DORIS GREGORIA MARCANO GASPAR; solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, por cuanto en fecha En fecha 09/01/2011 se recibió denuncia de la victima de autos donde la misma manifiesta que el ciudadano fue a buscarla a su trabajo y cuando llegaron a su casa el mismo la agredió físicamente. Es todo.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana DORIS GREGORIA MARCANO GASPAR, quien manifestó: Eso pasó así pero el no se ha metido conmigo más. Es todo.
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado JHON JAVIER TINEO FERMIN , la Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando el imputado no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. MARIANA ANTÓN y expone: Revisada como ha sido la acusación fiscal considera procedente y ajustada a derecho esta defensa solicitara respetuosamente ante este tribunal la desestimación total del referido acto conclusivo y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, por no proporcionar este por si solo esos fundamentos serios para el enjuiciamiento de mi representado no encontrándose llenos los requisitos exigidos en el articulo 308 de copp muy específicamente en su numeral 3 , cuando se refiere a esas suficiencias de fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción procesal que lo motivan por lo que esa defensa reitera la desestimación total de la acusación fiscal a todo evento de no compartir el tribunal lo señalado por esta defensa, y de ser pasado el presente asunto a juicio oral y publico en virtud de la comunidad de las pruebas hago mías las ofrecidas por el ministerio publico. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
Acto seguido el Tribunal Primero de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Primero de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano JHON JAVIER TINEO FERMIN de 34 años, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.807.754, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en la Carretera Nacional Caripito – Casanay, Caserío Costilla de Vaca al lado de la Escuela, Casa S/N°, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DORIS GREGORIA MARCANO GASPAR; por encontrase llenos los extremos del artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 09-01-2011 los cuales dieron origen al presente procedimiento. SEGUNDO: Se admiten las pruebas tal y como aparecen al folio 37 al 38 de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer al acusado sobre el procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, referida a la suspensión condicional del proceso y se concede el derecho de palabra al acusado JHON JAVIER TINEO FERMIN, impuesto nuevamente de sus derechos quien expuso: “Admito los hechos, solicito la suspensión del proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que se impongan, asimismo en este acto le pido disculpa a la ciudadana Doris MArcano. Es todo.
Toma la palabra la defensora pública quien expone: Vista la admisión rehechos realizada por mi representado la cual ha sido libre de coacción y apremio solicito, que una vez acordada la suspensión condicional del proceso sea impuesto al mismo las condiciones de lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Toma la palabra el representante del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión. Es todo. En este estado se le otorga la palabra a la víctima quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la suspensión y que no se meta más conmigo. Es todo.
DISPOSITIVA
Acto seguido escuchada la solicitud de suspensión del proceso este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano JHON JAVIER TINEO FERMIN de 38 años, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.807.754, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en la Carretera Nacional Caripito – Casanay, Caserío Costilla de Vaca al lado de la Escuela, Casa S/N°, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DORIS GREGORIA MARCANO GASPAR; por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana DORIS GREGORIA MARCANO GASPAR. 2- Prohibir que incurra en algún acto de acoso intimidación u hostigamiento en perjuicio de la victima 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, ubicada en la antigua sede de la Diex Cumana, avenida Perimetral Cumaná, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Acto seguido el ACUSADO de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la presente acta. Igualmente se acuerda oficiar a la UTASP. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se concedió copia del acta. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA
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