ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano RAMON DAVID HERRERA CUMANA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-24.513.914, soltero, de profesión u oficio caletero, nacido en fecha 22-06-1990, residenciado Araya, Sector Plaza Bolívar, calle Nueva, casa s/n frente a la Ferretería Miguel López, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley y así debe decidirse. Pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en Enero del año 2012.