ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado LUIS MANUEL JARAMILLO PRADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.029.796, de 26 años de edad, soltero, natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 10-04-87, de profesión u oficio camionero, hijo de María Prada y Raimundo Jaramillo; residenciado en Mérida, Sector Santa Elena de Arenales, carretera Panamericana, sector Capazón, casa S/Nº, donde queda la bodega Ríos de Aguaviva (casa de su papá de nombre Raimundo Jaramillo); teléfono 0424-112.37.00; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÒN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLAN.....