este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por la fiscalía Segunda del Ministerio Público donde aparecen como imputados PERSONAS DESCONOCIDAS, y como victima el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal por cuanto ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se decreta se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL