este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad declara que el acusado ELIGIO ANTONIO ARANGUREN, venezolano, de 29 años, cédula de identidad 16.398.421, soltero, obrero, residen en sector la Rinconada de Muelle Cariaco, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre es CULPABLE por la comisión de los delitos por los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en los articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 de Código Penal. Ahora bien, el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece como pena de Seis (6) a Ocho (8) años de prisión y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable en el pre.....