Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001006
ASUNTO : RP01-P-2006-001006
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado NELSON MONTERO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, y como victima ELAUTERIO JOSE AGREDA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.380.580; solicitud formulada de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación penal en fecha 18-121-2005, mediante trascripción de novedades la cual cursa al folio uno (1), donde se deja constancia de haber recibido llamada telefónica de un funcionario de la policía del Estado Sucre, donde informa que en la población de San Lorenzo, Municipio Montes, se encontraba un apersona de sexo masculino presuntamente ahorcado. Al folio 3, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano José Eleuterio Quintal, realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Al folio 4, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano Elena María Vargas, realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. A los folios 5 y 6, cursa acta de investigación penal realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el sitio del suceso. Al folio 7 y 8, cursa acta de inspección N° 3388, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Al folio 11, cursa planilla de remisión de objetos N° 1121-05 de prendas de vestir. Al folio 12, cursa protocolo de autopsia N° 373-2005, practicado a un cadáver de sexo masculino, donde se deja constancia que la causa de la muerte fue ahorcamiento y asfixia mecánica. Al folio 16, certificado de defunción de quién en vida se llamara Eleuterio José Agreda. Al folio 17, cursa experticia de reconocimiento legal N° 121, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 16 de marzo de 2006.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que realizada como han sido las investigaciones correspondientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados negativos para determinar la existencia de un hecho punible por el cual se inició la presente investigación, y tal aseveración se fundamenta en que efectivamente quedó demostrado que la muerte del ciudadano ELAUTERIO JOSE AGREDA, fue como consecuencia de un suicidio, mas no de un Homicidio, y tal hecho no constituye delito alguno en nuestra legislación penal, es decir, el hecho imputado no es típico, considerando este Tribunal ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia se dicta SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme lo señala el artículo 218 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de Sobreseimiento de conformidad con la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Ministerio Público como titular de la acción penal de acuerdo a los establecido en el artículo 285 ordinal 4° Constitucional y a señalando que el hecho investigado no es típico, siendo esto corroborado, al desprenderse de las actuaciones que la causa de muerte de la victima fue por suicidio.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS y donde aparece como victima el ciudadano donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, y como victima ELAUTERIO JOSE AGREDA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.380.580, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem, y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
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Abg. SAMER ROMHAIN.-
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS GONZALEZ.-
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