ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 358,359.360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano JUAN JOSE BERMUDEZ, venezolano, soltero, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.642.290, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-08-1965, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Islote, cruce con calle principal del Mercado de Buhonero, casa S/N (al frente de cable HOME) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hijo de Providencia Bermúdez, y de Natividad Rivero, por la presunta comisión como AUTOR del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el art. 139 de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios, en perjuicio de EL.....