Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 19 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Libertad inmediata del ciudadano JAVIER JOSE RAMOS ANDRADES, por considerar que mal puede imponérsele una medida de coerción personal al mismo sin haberse debatido tal pedimento fiscal con estricto apego a las normas que lo regulan y garantizándole al imputado su derecho a un debido proceso y muy especialmente su derecho a la defensa, resultando adicionalmente la imposición de cualquier medida de coerción personal para el mismo dada su actual condición física y de salud desproporcionada, sin que la presente decisión sea obstáculo para que el titular de la acción penal y encargado de la investigación del presente caso, presente nuevamente su solicitud, una vez.....