este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos Daniel José Calvo Calzadilla, venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº20.576.278; Marckhemarfirre Jesús Gómez Rondón, venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº 18.388.977, y José Gregorio Morey D´ Alberti, venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº 198.211.293, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, ello de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.