REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004343
ASUNTO : RP01-P-2013-004343
Celebrada en el día de hoy, Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Control, en la Sala Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. ELIZABBETH SUAREZ LOPEZ, acompañada del Secretario Judicial, ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y del Alguacil ELIBER PATIÑO; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTI, en la causa Nº RP01-P-2013-004343, seguida al ciudadano imputado LUIS MANUEL ROJAS DURAN, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.740.813, nacido en fecha 21/02/1982, edad 30 años, de profesión u oficio Soldador , residenciado en la Avenida Petión, nro de casa 44, cerca de la Iglesia Altagracia, al lado de el Taller de moto Cabrera Teléfonos N° 0414-5428691 Y 0424-8633440, por la presunta comision del delito VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARIS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes: La Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Publico, Abg. MAHIDA SANTIAGO, la victima ciudadana XIOMARIS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, el Defensor Público Segundo ABG. ALEJANDRO SUCRE y el imputado LUIS MANUEL ROJAS DURAN. Acto seguido se da inicio al acto. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso: “tal como consta en el folio 53 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta para mi representado. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado de autos, previa imposición del precepto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, establecido en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a La Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano LUIS MANUEL ROJAS DURAN, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima de autos, quien expone: el no se ha metido mas conmigo, es todo bien. Es todo. Acto seguido en este acto, la juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: PRIMERO: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado LUIS MANUEL ROJAS DURAN, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; y siendo que la victima parte importante en este proceso a manifestado que no el imputado de autos no se ha metido mas con ella, en base a esto, este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: SEGUNDO: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 53, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, y lo manifestado por la víctima; es por ello que, ESTE TRIBUNAL PRIMERO CON COMPETENCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano LUIS MANUEL ROJAS DURAN, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.740.813, nacido en fecha 21/02/1982, edad 30 años, de profesión u oficio Soldador , residenciado en la Avenida Petión, nro de casa 44, cerca de la Iglesia Altagracia, al lado de el Taller de moto Cabrera Teléfonos N° 0414-5428691 Y 0424-8633440, por la presunta comision del delito VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARIS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Igualmente, se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes, por lo cual deberán comparecer ante la secretaria a los fines de tramitar lo conducente. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:25 A.M.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ELIZABBETH SUAREZ LOPEZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. MAHIDA SANTIAGO
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABG. ALEJANDRO SUCRE
LA VICTIMA
XIOMARYS DEL VALLE GONZALEZ
EL IMPUTADO,
LUIS MANUEL ROJAS
EL ALGUACIL,
ELIBER PATIÑO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI
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