REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006720
ASUNTO : RP01-P-2013-006720


Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos Daniel José Calvo Calzadilla, venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº20.576.278; Marckhemarfirre Jesús Gómez Rondón, venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº 18.388.977, y José Gregorio Morey D´ Alberti, venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº 198.211.293, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 38 al 39 de la causa, escrito suscrito por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 04/10/2013, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientííficas Penales y Criminalísticas, dando cumplimiento al dispositivo de seguridad Patria Segura efectuaban labores de patrullaje y cuando se encontraban por la avenida Cancamure de esta ciudad, frente a la Urbanización Los Tejados, avistaron a unos ciudadanos que al notar la presencia policial adoptaron una actitud sospechosa, a los mismos se les dio la voz de alto, se les efectuó una revisión corporal, no encontrándoles adherido a sus cuerpos ningún objeto de interés criminalístico, pero al revisar las adyacencias en encontró a escasos metros, en un cubículo elaborado en concreto, ubicado en la entrada de la referida urbanización, un arma de fuego, marca Smith & Wesson, calibre 38 m.m. contentivo de seis cartuchos o balas sin percutir del mismo calibre, siendo los mismos, en consecuencia, detenidos, y de allí a la presente fecha durante la fase de investigación, no surgió algún elemento de convicción que permitiera desvirtuar la presunción de inocencia, por ende considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos Daniel José Calvo Calzadilla, venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº20.576.278; Marckhemarfirre Jesús Gómez Rondón, venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº 18.388.977, y José Gregorio Morey D´ Alberti, venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº 198.211.293, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, ello de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta el cese del régimen de presentación que fuere decretado en fecha 05-10-2013. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primera de Control

Abg. Elizabeth Suárez López

La Secretaria Judicial

Abg. Milagros Ramírez Molina