Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° al imputado ERVIN JOSE VASQUEZ, consistente en presentaciones periódicas cada diez (10) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de SEIS (6) meses, contados desde la presente fecha. Se acuerdan la practica de un examen medico forense y que se inste a la Fiscalia a los fines de que continué con las investigaciones del presente. Líbrese boletas de LIBERTAD junto con oficio al Comandante General de la Policía y a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma y lectura de la presente acta. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Se terminó, se leyó y conforme firma. .....