ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001609
ASUNTO : RP01-P-2005-001609
Celebrado Como ha sido en el día quince (16) de Marzo del año dos mil cinco (2005), se constituyó en el piso 7 del Hospital Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañado del ABG. ODILMARYS SOFIA MARTINEZ PÉREZ, Secretario de sala a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la presente causa, virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, a favor del Ciudadano ERVIN JOSE VASQUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el imputado antes mencionado, la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ y ala defensa Dra. Carolina Martínez.
DE LA SOLICITUD DE LA FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público , expuso: Ratifico a tal efecto en este acto el escrito presentado en esta misma fecha, por esta Fiscalia Segunda del Ministerio Público, por los hechos sucedidos en fecha 14-03-05 cuando funcionarios adscritos de la Policía del Estado dejan constancia que en esa misma fecha siendo la 1:00 de la madrugada se encontraba un ciudadano en las instalaciones del la Empresa SERVENCA, cuando se introdujo, el ciudadano ERVIN JOSE VASQUEZ, que al verlo el vigilante de dicha empresa le realiza un disparo por cuanto este estaba dentro de las instalaciones, señalo la fiscal los fundamentos que sustentan la misma, precalificando en este acto el hecho en el delito HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ORDINAL 6 DEL CÓDIGO PENAL, a tal efecto solicitó para el Ciudadano ERVIN JOSE VASQUEZ se DECRETE Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de la Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del COPP y que la presente causa se continué con el procedimiento ordinario. Es todo.-
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente dirigiéndose al imputado le explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les concede la palabra a los fines de que ejerza su derecho a ser oído y a la defensa en relación con el hecho punible que les imputa el Ministerio Público al imputado ERVIN JOSE VASQUEZ quien manifiesto: “ esa noche yo no me metí allí, no me iba a robar nada, yo estaba recogiendo potes, y fui a agarrar un pote de gasoil que estaba en servivenca en el jardín, en una basura que esta allí y escuche que la puerta estaba abierta y el vigilante me dijo parate allí y me echo los tiros por la Diex no en servivenca y luego me echo tres tiros mas porque yo salí corriendo es todo.-
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública expuso: Me adhiero de la solicitud fiscal de Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, en tal sentido solicito al tribunal sea esta de posible cumplimiento para el imputado e igualmente, que este pudiere cumplirla una vez este restablecido completamente de salud. Asimismo, solicito la practica de un examen medico forense y que se inste a la Fiscalia a los fines de que continué con las investigaciones del presente caso. Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal una vez escuchado a las partes en la presente audiencia oral considera que la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad podrá otorgarla el Juez de control siempre que se encuentre llenos los dos primero numerales del articulo 250 Del Código Orgánico Procesal Penal, Vista y analizadas las actas que conforman la presente causa y escuchadas las partes en la presente audiencia oral, Observa que se encuentra presente el primer ordinales del articulo 250 del Código Orgánico procesal penal, es decir que estemos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no este prescrita por ser de resiente fecha es decir los hechos sucedieron el día 14-03-05 aproximadamente a la 1:00 de la mañana cuando se encontraba el ciudadano OMAR JOSE CASTAÑEDA en funciones de vigilante de la Empresa Servivenca. Cuando se da cuenta que se introduce a las instalaciones de dicha empresa un ciudadano que al notar la presencia del vigilante empuña la mano, por lo que el vigilante le realiza un disparo, por que consideró que estaba armado. Cuanto considera este tribunal que existe fundados elementos de convicción para atribuirle al imputado de auto su participación o autoría en el hecho investigado, que se desprende del acta de inspección, de la denuncia realizada por el ciudadano OMAR JOSE CASTAÑEDA AVILA, por lo que con los elementos antes descrito se evidencia la participación o autoría del imputado en el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ORDINAL 6 DEL CÓDIGO PENAL .
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° al imputado ERVIN JOSE VASQUEZ, consistente en presentaciones periódicas cada diez (10) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de SEIS (6) meses, contados desde la presente fecha. Se acuerdan la practica de un examen medico forense y que se inste a la Fiscalia a los fines de que continué con las investigaciones del presente. Líbrese boletas de LIBERTAD junto con oficio al Comandante General de la Policía y a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma y lectura de la presente acta. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Se terminó, se leyó y conforme firma.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
SECRETARIA
ABG. ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ
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