este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del COPP consistente e presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en contra de la ciudadana KARINA DEL CARMEN GOMEZ CARDONA venezolana, casada, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18416155, nacido el 14/06/1986, de profesión AMA DE CASA, hija de José Alberto Gómez González y Carmen Coromoto Carmona, residenciada en Brasil sector 2, vereda 86, casa Cumaná, Estado Sucre, teléfono 4511893, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.