REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000425
ASUNTO : RP01-P-2012-000425

Se recibe en este Tribunal, escrito presentado por la ciudadana MARIUSKA GABALDON, en su carácter de Fiscal SEPTIMA del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el que solicita en concreto, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en razón que el hecho denunciado no reviste carácter penal con fundamento en lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Para decidir tal pedimento, el Tribunal observa:

SOLICITUD FISCAL Y SU FUNDAMENTO DE DERECHO

Señala la Fiscalía solicitante que, en fecha 1/11/2011, los ciudadanos IVAN JOSE MORENO Y OSBELIA MUÑOZ DE MORENO, se presentaron ante el Despacho Fiscalia Superior, a los fines de interponer DENUNCIA en contra de un ciudadana MARIA ACOSTA , con la finalidad de exponerle una grave situación habitacional que están pasando en los actuales momentos, todo el grupo familiar, … ya que la vivienda donde vivimos es alquilada hace siete años, la misma no fue entregada totalmente deteriorada, una de las dueñas vive en estados unidos y la otra en la ciudad de Caracas. Ahora bien la señora con quien iniciamos el contrato María Alejandra Acosta le hemos solicitado telefónicamente que repare las malas condiciones en que se encuentra la vivienda… pero ha sido infructuoso, dicha señora nos notifico que iba a aumentar el canon de arrendamiento a Bs. 1000 mensuales alegando que los alquileres están muy costosos, le manifestamos que nos repara la vivienda, luego de una conversación nos dejo el canon a Bs. 500, no obstante le estamos pagando lo convenido en fecha 11-07-11, dicha señora nos envió un mensaje q incrementaría el canon a Bs.700 y le respondimos que no estábamos de acuerdo pero que no teníamos inconvenientes pero con la condición que nos repara la vivienda que tiene pendiente desde hace 7 siete años…entre otras cosas sigue manifestando el denunciante, que le agradecería estudiar el caso y la posibilidad de autorizarle para que se quedara con la vivienda y expropiarla y poder construir una casa digna ya que estamos necesitados de una vivienda y estas tiene la suya propia en caracas y en estados unidos y en siete años no se le ha hecho nada con respectos de los daños entregados hace siete años, y además no tenemos donde irnos y no podemos irnos y poner nuestros hijos a la intemperie...” , la Representación Fiscal argumenta que los hechos narrados, a su criterio, no revisten carácter penal, y considera que lo ajustado a derecho es solicitar la DESESTIMACION de la denuncia, de conformidad con lo tipificado en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CONSIDERACION PREVIA

Ante tal argumento Fiscal, resulta pertinente puntualizar algunos aspectos, entre ellos, que el carácter penal de un hecho le está atribuido por norma legal expresa, de allí que el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, en su obra “Derecho Penal Venezolano” bajo una noción formal, define el delito como “… el hecho previsto expresamente como punible por la ley …”.- Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 49 numeral 6° “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes penales preexistentes.”, tal principio constitucional es desarrollado en nuestro Código Penal en su artículo 1° que dispone: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente …” contenido tal postulado en el gran principio de legalidad en el Derecho Penal “Nullum crimen, nulla pena, sine lege”.- Ha de acotarse además que con tales disposiciones, se pretende la protección de intereses fundamentales de la sociedad, que garantizan el equilibrio social, que se ve afectado o en riesgo ante el hecho humano, contrario a sus reglas o valores colectivamente acordados, y que se pretenden salvaguardar.-

DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Ciertamente se observa inserto al folio uno (1), acta de denuncia presentada por ante el Despacho de la Fiscalia Superior del Ministerio Público, por los ciudadanos IVAN JOSE MORENO Y OSBELIA MUÑOZ DE MORENO, quien expresó que comparecía a denunciar a una ciudadana de nombre MARIA ALEJANDRA ACOSTA, Solo cursa luego de ello, la solicitud de desestimación fiscal a la cual ya se ha hecho referencia.-

Así las cosas, se evidencia de las actuaciones que, los denunciantes, expresa ante el Despacho Fiscal, entre otras cosas que le agradecería estudiar el caso y la posibilidad de autorizarle para que se quedara con la vivienda y expropiarla y poder construir una casa digna ya que estamos necesitados de una vivienda y estas tiene la suya propia en caracas y en estados unidos y en siete años no se le ha hecho nada con respectos de los daños entregados hace siete años, y además no tenemos donde irnos y no podemos irnos y poner nuestros hijos a la intemperie... , toda vez que, a criterio de quien decide, se desprende de la denuncia formulada, que el acontecimiento suscitado entre los denunciantes y la presunto imputada no generó un hecho previsto como punible por norma legal expresa, de allí que estima es procedente declarar con lugar la solicitud fiscal, y así se decide.-


DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por considerar que el hecho denunciado no reviste carácter penal, y en consecuencia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se DESETIMA LA DENUNCIA formulada por los ciudadanos IVAN JOSE MORENO Y OSBELIA MUÑOZ DE MORENO - Conforme al 302 ejusdem, se ordena la notificación del Denunciante y del Ministerio Público.- Remítase las presentes actuaciones al archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Notifíquese a los denunciante ya identificado y a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Librese oficio.-
Juez PRIMERO de Control

Abg. JESSYBEL BELLO

Secretaria,

Abg. MARIA VICTORIA AGUILAR