DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el carácter de urgencia que dicha acción tiene implícita a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y específicamente con fundamento en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal y la jurisprudencia en el cuerpo de esta decisión citada, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente acción formulada por PABLO RODRIGUEZ CARAPAICA, JUAN MOISES LOPEZ GUAITA, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.283.244 y 13.767.655, respectivamente, y quienes manifiestan actuar con el carácter de Abogados Apoderados compañía anónima " SEGURIDAD FUNDAUDO.C.A", por se acuerda remitir en consulta la presente acción de amparo a la Corte de Apelaciones de la Circun.....