REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008924
ASUNTO : RP01-P-2005-008924


Celebrado como ha sido en el día de hoy quince de noviembre año dos mil cinco, se constituyó en la sede del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Dra. Anadeli León de Esparragoza, acompañado del Secretario Abg. Milagros Ramírez, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2005-8924, en virtud de la solicitud de LIBERTAD, presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Dra. Esleny Muñoz, en donde aparece como imputado el ciudadano JOSÉ LUIS TORO Se verificó la presencia de las partes por el alguacil José Rondon y se dejó constancia que se encuentran presente el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Esleny Muñoz, el imputado JOSÉ LUIS TORO y el defensor público Abg. ELIZABETH BETANCOURT. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestaron no tener defensor privado, por lo que el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal le designa al defensor pública penal antes mencionada, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito de solicitud de Libertad de fecha 15-11-2005 , expuso las circunstancias de hecho, en fecha 13-11-05, siendo las 9:30 p.m., los funcionarios HENRY RADA CASTRO, se encontraba de patrullaje por el perímetro de la ciudad, con los funcionarios Miguel Castillo y Alberto Brito, y a la altura de la 5t etapa de la Urbanización Cristóbal Colon, avistaron dos ciudadanos que estaba peleando, inmediatamente me dirigí hasta donde se encontraba los ciudadano y estos al notar la presencia policial, uno de ellos emprende veloz carrera y el otro se dirigí a la Unidad policial y tenía la cara bañada en sangre, manifestando que el tipo que se dio a la fuga lo había golpeado con una piedra causándole herida abierta en la frente, luego avistaron a un ciudadano de similar característica de la persona que agredió al alumno, quedando identificado como José Luis Toro Marjal y explico los fundamentos de derecho y solicito de libertad, en virtud de que en el expediente no hay elementos para solicitar medida cautelar , ni privación, ya que no existe en el expediente resultado medico legal de la victima, solo acta policial, denuncia del ciudadano José González, entrevista de Karina Vera, Luisa Rodríguez, Acta Inspección, constancia medica, experticia de reconocimiento legal N° 721, Es todo .

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado JORGE LUIS TORO MARVAL, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, en fecha 02-12-1970, de 34 años de edad, soltero, TSU, titular de la cédula de identidad N° 11.939.143 y residenciado La villa Cristóbal Colon, casa N° 51 manzana 53 de esta ciudad; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela, que la exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer libre de coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa e impuesto de los hechos que sustenta la solicitud fiscal, manifestó no querer declarar es todo.

DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
Acto seguido se le ce de la palabra a la Defensora pública penal, quien expuso:” Me adhiero a la solicitud fiscal, de que se le acuerde libertad a mi defendido, asimismo en conversación con mi imputado me manifestó que resultó lesionado, razón por la cual solicito le sea practicado examen médico legal y solicito copia simple de las presentes actuaciones, es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Acto seguido, el Tribunal Primero de Control considera que La Privación Judicial Preventiva de Libertad podrá acordarla el Juez de Control siempre que se encuentre cumplidos los extremos del artículo 250 Del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres ordinales: revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no esta prescrita por ser de fecha reciente, es decir el presente hecho sucedió en fecha 13-11-2005, siendo aproximadamente las 9:30am, los funcionarios HENRY RADA CASTRO, se encontraba en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, en la unidad Policial P-11-26, con los funcionarios Miguel Castillo Y Alberto Brito cuando a la altura de la Quinta etapa de la Urbanización Cristóbal Colón en la manzana 43, avistaron a dos ciudadanos que estaban peleando donde los funcionarios se dirigieron donde se encontraba estos ciudadanos y y al notar la presencia de la policía uno de ellos emprendió veloz carrera y el otro se dirige hacia la Unidad Policial y tenía la cara bañada de sangre identificándose como JOSE ANTONIO GONZALEZ, quien manifestó que el tipo que se dio a la fuga lo había golpeado con una piedra causándole herida abierta en la frente, siendo detenido el ciudadano JOSE TORO MARVAL , como autor del hecho; Ahora Bien si bien es cierto que existe denuncia de la victima JOSE ANTONIO GONZALEZ, así como declaraciones de las ciudadanas KARINA DEL CARMEN VERA, LUISA MARLENI RODRIGUEZ , Y ACTA DE INSPECCIÓN , y constancia medica , no es menos cierto que en las actuaciones no cursa examen medico forense para determinar la gravedad de las lesiones sufridas por la victima , por lo que no existiendo el examen medico forense , es por lo que este tribunal acuerda la libertad del imputado sin que esto impida continuar con las investigaciones por parte de la representación fiscal.


DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA LIBERTAD al imputado JORGE LUIS TORO MARVAL, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, en fecha 02-12-1970, de 34 años de edad, soltero, TSU, titular de la cédula de identidad N° 11.939.143 y residenciado La villa Cristóbal Colon, casa N° 51 manzana 53 de esta ciudad. Líbrese boleta de LIBERTAD junto con oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre. Se imprimen tres ejemplares de un mismo tenor. Se acuerda se siga la presente causa por el procedimiento ordinario. Asimismo se acuerda practicar examen médico legal al ciudadano Jorge Toro Marjal. Líbrese los oficios respectivos. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma y lectura de la presente acta. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Es todo Termino, se leyó y conformen firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA