este Tribunal Primera de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admitida totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano ENGELS JOSÉ ALCALÁ PRADA, quien es venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.885.568, nacido en fecha 23/06/1981, hijo de MARTINA PRADA Y GORKIS ALACALA, de profesión u oficio obrero, casado, residenciado en bebedero vereda 84 CASA Nº 01, cerca del mercado de la nueva Toledo teléfono 0424-803-08-51, cumana, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERICKA ALEJANDRA MÁRQUEZ VELÁSQUEZ; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de un (01) año,