este Tribunal Primero de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano LUIS EDUARDO GUERRA ORTIZ, venezolano, natural de Cumanacoa, fecha de nacimiento 09/12/1991, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.658.457, soltero, de oficio obrero, hijo de Luzmarina Ortiz Jiménez y Luis Ramón Guerra Rivero, residenciado en Arenas, Barrio Santa Cruz, Calle Principal, Casa Nº 84-42, cerca de la Escuela Unidad Educativa Creación Arenas, teléfono: 0416-780.65.11; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 65 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAJELIG EDUVIGES RODRIGUEZ BARRETO; por un lapso de un (01) año,