REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001842
ASUNTO : RP01-P-2013-001842

AUTO QUE DECRETA EL CESE DE MEDIDA DE PRESENTACIÓN
Vista la solicitud realizada por la Defensora Público Quinta Penal Ordinario del Estado Sucre Mariana Antón Gamboa, quien asiste a la imputada LILIANA GREGORINA AGUILERA AGUILERA, la cual figuran como imputada en la presente causa, en el sentido que se acuerde el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere impuesta en fecha, 12-04-13; y conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 12-04-2013, se decretó en contra de la ciudadana imputada LILIANA GREGORINA AGUILERA AGUILERA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada veinte (20) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, estado Sucre, por un período de seis (06) meses; conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 en concordancia con el artículo 295, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido más de los seis (06) meses establecidos por este Juzgado, para que la imputada de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho, Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadana imputada LILIANA GREGORINA AGUILERA AGUILERA Venezolana, natural de Cumaná, Fecha de nacimiento 17/07/1975, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14008060, Soltero, Ama de casa, hijo de Dominga Aguilera y Pedro Márquez; residenciado en el sector Catuaro, comunidad Bolívar Vive hacia la vía de Pantanillo, casa 112, estado Sucre, teléfono 0426885403 en causa iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 416 Y 218 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana FELICIA CASTELLIN Y EL ESTADO VENEZOLANO, CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA VEINTE (20) DIAS por el lapso de SEIS (6) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE; TODO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 242 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 295, AMBOS, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA FELICIA CASTELLIN. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar de los imputados antes nombrados. Notifíquese a la Fiscal 2° del Ministerio Público, a la defensa pública y a la imputada supra señalada. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA