este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Carlos Javier Aguilarte Antón, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 458, en relación con el artículos 80, primer aparte, y 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ninoska Josefina Guarache, y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolana; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; y 237, numerales 2 y 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.