REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005868
ASUNTO : RP01-P-2014-005868
Celebrada como ha sido en el día 12 de noviembre de 2014, la audiencia de presentación de la imputada ROSIEL DEL VALLE MUNDARAY HURTADO Venezolano, 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.545.414, natural Cumana Estado Sucre, fecha de nacimiento 28/02/1996, Profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Robert Mundaray y Juana Hurtado, residenciado en Calle Ribero, Posada Sana Ines de esta ciudad de cumana Estado Sucre, teléfono 0412-085-68-94 . SEGUIDAMENTE SE VERIFICÓ LA PRESENCIA DE LAS PARTES, ENCONTRÁNDOSE PRESENTES la Fiscal en sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Carmen Lissette López, la imputada Rosiel Del Valle Mundaray; y la Defensora Pública Séptima Penal, EL Abg. JESUS GUTIERREZ, Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestó contar con la asistencia de Defensor Privado de confianza, y que se trataba del EL Abg. JESUS GUTIERREZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 81.452, quien aceptó la designación efectuada en su persona, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, procediendo a tomar el juramento de ley, imponiéndose del contenido de las actuaciones que integran el asunto. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para esta fecha. En este estado el Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia, procediendo a explicar sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación y correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no de la aplicación del referido procedimiento.
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito de presentación, donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos, los cuales entre otras cosas tuvieron lugar de la siguiente forma. En fecha 10/11/14, aproximadamente a las 10:40 horas de la mañana, cuando la ciudadana Rosiel Del Valle Mundaray, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el fin de retirar una denuncia formulada en contra del ciudadano Albert José Rondón por una presunta violación, aclarando que el hecho en concreto fue mentira por cuanto dicho ciudadano no le había hecho nada, razón por la cual los funcionarios policiales procedieron a su detención. En vista de tales hechos esta representación fiscal solicita muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana ROSIEL DEL VALLE MUNDARAY, ampliamente identificada en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de Simulación de Hecho Punible, previsto en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Albert José Rondón. Finalmente solicito se instruya la presente causa por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves y se remita la causa a la Fiscalía Superior; es todo”.Acto seguido, la Juez procede a instruir a la imputada con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo, la impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo esta a identificarse como Rosiel Del Valle Mundaray, venezolana, soltera, de 20 años de edad, de oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.924.293, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; nacida en fecha 26-01-1994, hija de Moraima Caraballo y Jesús Alberto Alcalá, y residenciada en el sector La Reforma, calle principal, casa S/N, al frente de la bodega del señor Willian, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; y expone: no deseo declara y me acojo al precepto constitucional .
Se le concedió la palabra a la Defensor Privado Abg. JESUS GUTIERREZ, a los fines de efectuar su solicitud, y expone: “ Esta defensa no se opone a la solicitud planteada por el Ministerio publico, y solicitud que las medidas de presentaciones sea acodadas coda 30 días en virtud de que la misma es estudiante, por ultimo solcito copia simple de la totalidad del expediente, es todo.-
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “En este estado este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, y observando que de la precalificación fiscal se desprende que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves, procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de diciembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio judicial y la oportuna administración de Justicia; debiendo aquellos aplicar las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”; es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná se declara competente para conocer el presente procedimiento y en ese sentido pasa a decidir. Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por la Fiscal en sala Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Carmen Lissette López, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de la imputada Rosiel Del Valle Mundaray, por la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Albert José Rondón; y donde la defensa solicita libertad sin restricciones; éste Tribunal para decidir observa: En el presente caso considera quien aquí decide, que conforme a los hechos y circunstancias narradas, efectivamente, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 del Código Penal, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran el mismo son de fecha reciente, es decir, del 10/11/2014. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal de la imputada Rosiel Del Valle Mundaray, como autora del hecho punible señalado; lo cual se desprende fundamentalmente de: Acta de Denuncia Común, cursante al folio 1 y su vuelto, suscrita por la imputada en fecha Rosiel Del Valle Mundaray, de fecha 09/11/2014, mediante la cual denunciaba al ciudadano Albert José Rondón por presunta violación. Inspección N° 2505, de fecha 09/11/2014, cursante al folio 5 y su vuelto, practicada al lugar de los hechos denunciadas por parte de la hoy imputada. Reconocimiento Médico legal N° 162-3934, de fecha 09/11/2014, cursante al folio 7, practicado a la hoy imputada, donde se hace constar que la misma no presentó traumatismo vagino-rectal. Acta de Entrevista, de fecha 10/11/2014, cursante al folio 8, donde la hoy imputada, en calidad de presunta víctima, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el fin de retirar una denuncia formulada en contra del ciudadano Albert José Rondón por presunta violación en su contra, al aclarar que el hecho en concreto fue mentira por cuanto dicho ciudadano no le había hecho nada. Acta Policial, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 10/11/2014, cursante al folio 9, donde se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar, bajos las cuales fue aprehendida la hoy imputada. Y Memorandun N° 9700-174-033, de fecha 11//11/2014, cursante al folio 11, donde se hace constar que la imputada de autos no presenta registros policiales. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, más sin embargo se estima que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para la imputada, razón por la cual lo ajustado a derecho es acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal, consistentes en un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo, se declara la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 ejusdem; y así se decide. Resuelto lo anterior y siendo la oportunidad procesal para ello, el Tribunal impone nuevamente a la imputada de autos del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica, de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal, que la misma tiene la posibilidad de acogerse a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales, de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente, dejándose constancia que a viva voz, libre de coacción, e impuesta nuevamente de sus derechos, manifestó su voluntad de no acogerse a las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de la imputada ROSIEL DEL VALLE MUNDARAY HURTADO Venezolano, 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.545.414, natural Cumana Estado Sucre, fecha de nacimiento 28/02/1996, Profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Robert Mundaray y Juana Hurtado, residenciado en Calle Ribero, Posada Sana Inés de esta ciudad de cumana Estado Sucre, teléfono 0412-085-68-94; consistente en un régimen de presentaciones cada Cuarenta (40) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo ello por la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERT JOSÉ RONDÓN. Se declara la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítanse al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el fin de retirar una denuncia formulada en contra del ciudadano Albert José Rondón por una presunta violación, aclarando que el hecho en concreto fue mentira por cuanto dicho ciudadano no le había hecho nada. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando sobre los regímenes de presentaciones impuestos. Se acuerdas las copias solicitas por la defensa quien deberá gestionar lo conducente por ante la unidad de alguacilazgo Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad.
La Juez Primero de Control
Abg. Elizabeth Suárez López
La Secretario Judicial
Abg. Zaireth Vital Grimón
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