Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, formulada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde aparecen como lesionados los ciudadanos Sulimar Díaz; Yolimar Vincent, Jesús Miguel Brito, y Beatriz Lao; de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de Lesiones Culposas, establecido en el artículo 422 del Código Penal ya que éste Procede a instancia de parte agraviada.