DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado: SERBELION BELLORÍN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.135.953, de 69 años de edad, Soltero, Agricultor, residenciado en: Caserío Santa Lucía, Vía El Cantón, fecha de nacimiento 17-10-36, Casanay, de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del extinto Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: PEDRO JOSE NUÑEZ, por considerar el hecho objeto del proceso concurre una causal de justificación, por lo que en virtud de ello, lo mas ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el Imputad.....