REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Celebrado como ha sido en el día de hoy, once (11) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo la 11:00 a.m, se constituyó el Juzgado PRIMERO de Control, se constituyo el juzgado Primero de Control presidido por el ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA, acompañado del ABG. KATYUSKA OLTRA, secretaria de este tribunal a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2005-003413, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado previo traslado del internado judicial OSCAR DAVID SANCHEZ ZURITA la Defensora pública del mismo, Abog. María Ortiz, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. Rita Pettit. La Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso,.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal 10mo del Ministerio Público, ABG. Rita Pettit quien expuso las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado, así mismo, ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ord 1ero del Código Penal en perjuicio de YORLENYS JOSEFINA PADRON; en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admita la presente acusación, así como todas las pruebas promovidas, por ser todas necesarias y pertinentes, se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado, y condene a la pena correspondiente, ya que se encuentran todos los elementos contemplados en el. Art. 326 del COOP; solicito que se mantenga la medida privativa de libertad por cuanto no han cambiado las circunstancias que motivan la presente acusación fiscal”.- Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le otorga la palabra ala victima, MAIRA ALEJANDRA PADRON, hermana de la hoy occisa, la cual expone: “no deseo declarar”. Es todo.-
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado OSCAR DAVID SANCHEZ ZURITA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.674.427, residenciado en la manguita de cumancoa, casa S/N, hijo de PEDRO RAFAEL SANCHEZ y ROSA ELOINA ZURITA, profesión u oficio: agricultor, quien expone: “no deseo declarar en este momento”. Es todo.-
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al defensor pública penal Abg. MARIA ORTIZ y expone: “oída la acusación fiscal y revisadas exhaustivamente el escrito acusatorio del a fiscalía esta defensa observa que el mismo no proporciona fundamentos serios que impliquen a mi representado OSCAR DAVID SANCHEZ en la comisión del delito que de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de la ciudadana YORLENYS PADRON, por cuanto a criterio de la defensa de la investigación realizada no se proporciono fundados elementos de convicción para el enjuiciamiento publico de mí defendido por que aun cuando existen testigos promovidos por la fiscalía esos testigos no son contundentes en sus declaraciones, en cuanto a la inspección ocular se evidencia de las actuaciones que la misma señala que es un cadáver del sexo masculino locuaz no corresponde con la victima de este caso q es femenino, por todas estas consideraciones y en virtud que no se cumplen con todos los requisitos exigidos en el art 326, solcito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Art. 318 Ord. 1ero, de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a mi defendido a todo evento, si el tribunal se aparta del criterio de la defensa y de conformidad con el Art. 330 COPP, que faculta al juez para la decisión solicito en base a ese artículo en su ordinal segundo la posibilidad de un cambio de calificación jurídica distinta al delito por el cual presento acusación la representación fiscal. Esta representación considera que puede existir un cambio de calificación jurídica en base que los testigos promovidos por la defensa declaran que allí hubo una discusión, podemos estar en presencia del delito de homicidio intencional previsto en el articulo 407 del Código Penal, asimismo solicito que no se admitan las pruebas de trayectoria balística y experticia forense en virtud que las mismas no pueden ser incorporadas a las actas del proceso previa su lectura , en virtud de la comunidad de la prueba hago mía las pruebas promovidas por la representación fiscal, así mismo solicitó en virtud del principio de establecido en el Art. 9 del COPP, que a mi defendido se le otorgue una medida cautelar definitiva, menos gravosa que la que ya tiene impuesta, esta solicitud la hago , en virtud de que mi representado con su comportamiento ha demostrado su voluntad de someterse a la prosecución legal y seso se demuestra en el momento en fue aprehendido ya que el fue encontrado en la fiscalía, desvirtuándose de esta manera el peligro de fuga.” Es todo.-
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Acto seguido el Tribunal Primero de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos. Primero: la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del imputado OSCAR DAVID SANCHEZ ZURITA, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.674.427 y residenciado en la Manguita de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre por la comisión del delito de delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ord. 1ero del extinto Código Penal en perjuicio de YORLENIS JOSEFINA PADRÓN; reúne los seis numerales del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, Observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara , precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado. Segundo: Ejerciendo el control material que se encuentra establecido en el mencionado articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera que la investigación proporcionó fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado OSCAR DAVID SANCHEZ ZURITA, titular de la cédula de por la comisión del delito de delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ord. 1ero del extinto Código Penal en perjuicio de YORLENIS JOSEFINA PADRÓN; visto que los hecho sucedieron en fecha 17/02/2005 en horas de la madrugada cuando en la población de Cumanacoa sector las colinas en la calle 04, cuando estando los ciudadanos JUAN CARLOS MARQUEZ ZAPATA, PEDRO LUIS ALFONZO, YOBALDO LUIS MARQUEZ, DARWIN JOSE RINCONES, NORA, se presento el ciudadano OSCAR DAVID SANCHEZ y le pidió a YORLENIS dinero para comprar perros calientes y cuando ella le dijo que no le iba a dar dinero vino este y saco un arma de fuego y le dio un tiro huyendo del lugar . Así mismo se evidencia que existen suficientes elementos de convicción para atribuirle al imputado la participación en el hecho que se le acusa , los cuales se desprende de la declaración rendida ante la Delegación de Sucre de los Ciudadanos NORAURIS VILLAFRANCA quien expuso “ resulta que yo me encontraba en compañía de YORLENIS PADRÓN, DARWIN, DAVID PITALUA, TEOBALDO y un muchacho que le dicen EL CHAMO, de pronto se presentó una discusión entre YORLENIS Y DAVID PITALUA y este le dice a que te doy un tiro, ella respondió y fue cuando este disparo… que cursa al folio 08, De la declaración del ciudadano RINCONES LOPEZ DARWIN JOSE, quien manifestó “yo me encontraba bebiendo con dos amigas en una esquina de la cuarta calle de la colinas de Bello monte, en eso llegó Oscar David en una bicicleta y nos pidió un trago, nosotros no teníamos y el seguía insistiendo,..después nos pidió dos mil bolívares (Bs.2.000, 00) para comprar perros, YORLENIS PADRÓN les dice que no tenía, el le grita que se calle la boca que si no le iba a dar un tiro y ella se quedó callada , luego OSCAR DAVID sacó un chopo y le disparó ….. corre inserta al folio 10 de la declaración del ciudadano JUAN CARLOS MARQUEZ ZAPATA, quien manifestó “Bueno nos encontrábamos varios muchachos y muchachas tomando en el barrio donde vivimos, cuando llegó un muchacho de allí del barrio llamado Oscar David Sánchez y le pidió a Yorlenis dinero para comprar perros y cuando le dijo que no le iba a dar dinero vino y sacó un arma de fuego y le dio un tiro.... corre inserta al folio 11 la declaración del ciudadano ALFONZO PEDRO LUIS, quien manifestó “ yo me encontraba en una esquina cerca de mi casa en compañía de mi comadre Yorlenis Padrón, Nora, Darwin, Juan y Teobaldo, entonces llegó un muchacho de nombre DAVID apodado PITALUA en una bicicleta y nos pidió un trago de anís, y nosotros se lo dimos., luego nos pidió dos mil bolívares (Bs.2.000, 00) y mi comadre le dijo que no, que se fuera a buscar para allá arriba, luego David sacó un chopo y le dijo a que te doy un tiro y le disparó ….. corre inserta al folio 13 Vto. la declaración del ciudadano TEOBALDO LUIS ZAPATA, quien manifestó “ yo me encontraba con Yorlenis Padrón, Nora, Darwin, Juan y Pedro, en una esquina en el barrio Colinas de Bello Monte, en eso llegó David Pitalúa, en una bicicleta y nos pidió un trago de anís, nosotros se lo dimos, luego pidió dos mil bolívares (Bs.2.000, 00) para comprar perros, entonces YORLENIS le dijo anda para arriba a buscar real, entonces David le dijo a que te doy un tiro sacó un chopo y le disparó ….. corre inserta al folio 14 con el acta policial la cual refleja que en fecha 17 de febrero del año 2005 los funcionarios JAIRO DIAZ, LUIS SOTILLO, LUIS ASTUDILLO y MARIO SALAZAR suscriben y dejan constancia de haberse trasladado al sitio del suceso con la finalidad de obtener información de los hechos, logrando entrevistar a la ciudadana Maria Alejandra Padrón quien es hermana de la victima así como a los ciudadanos NORAURIS RAMONA VILLAFRANCA quien figura como testigo presencial de los hechos y quienes manifestaron que el autor de los hechos era el ciudadano de nombre DAVID apodado el Pitalua…. que cursa al folio 5, de la de la inspección ocular N° 414 de fecha 27-02-2005 realizada por los funcionarios MARIO SALAZAR, LUIS SOTILLO y JAIRO DIAZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al sitio del suceso, que cursa al folio 5, con el protocolo de autopsia N° 162-636 practicado al cadáver de quien en vida se llamara YORLENIS JOSEFINA PADRÓN, señalando que la causa de la muerte fue por herida producida por arma de fuego, la cual corre inserta al folio 17, con el acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas donde se deja constancia de la actuación policial que cursa al folio 01, fundamentos estos suficientes para que este tribunal admita la acusación. Tercera: En cuanto a lo alegado por la defensa este tribunal lo desestima por considerar que de los elementos anteriormente descrito se evidencia la presunta participación del imputado de auto en el delito que se le atribuye, así mismo desestima la solicitud de la revisión de la medida, a favor de su defendido en virtud que las circunstancias que motivaron su privación no han variado, en cuanto al cambio de calificación jurídica, este tribunal no la acuerda por cuando estaría valorando el fondo del asunto aunado a ello se evidencia que con las actuaciones que cursan en el expediente esta acreditado el tipo pena que acusa la representación fiscal, no siendo competencia del juez de control sino de la fase de juicio aunado a ello la defensa no hizo uso del Art. 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se le faculta ampliamente para producir por escrito un conjunto de alegatos correlativos a la acusación fiscal y que no solo debe ser la base alegada de la estrategia de la defensa en el juicio oral, sino también el conjunto de excepciones de previo y especial pronunciamiento que este juez de Control, debe resolver en la audiencia preliminar. Como lo alega el defensor nuestra carta Magna, establece que la libertad personal es inviolable, libertad que según el Art. 243 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que todo persona que se le imputa la comisión de hecho punible, permanecerá en libertad, salvo las excepciones que tiene por propósito es asegurar la finalidad del proceso y en el caso que nos ocupa es asegurar si efectivamente la persona imputada es participe o no. Excepción a la libertad que la da el Art. 250 del Código orgánico Procesal Penal, en sus 3 numeral, y que no se ha enervado en este asunto, es por lo que se mantiene la privación preventiva de libertad, por lo que este tribunal mantiene la privación preventiva de libertad. Cuarto: Por lo antes expuesto este tribunal admite totalmente la acusación Fiscal por llenar los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Acusado OSCAR DAVID SANCHEZ ZURITA, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.674.427 y residenciado en la Manguita de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre por la comisión del delito de delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ord. 1ero del extinto Código Penal en perjuicio de YORLENIS JOSEFINA PADRÓN; reúne los seis numerales del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón que en esta etapa del proceso lo que valora esta Juzgadora es que exista fundamentos serios para llevar a una persona a un juicio oral y Público, tales como se señalaron el numeral segundo de la presente decisión; es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio público en contra del acusado OSCAR DAVID SANCHEZ ZURITA, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.674.427 y residenciado en la Manguita de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre por la comisión del delito de delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ord. 1ero del extinto Código Penal en perjuicio de YORLENIS JOSEFINA PADRÓN; reúne los seis numerales del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo admite totalmente las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Publico Quinto: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir de imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que por tratarse de un delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 408 Ord. 1ero del extinto Código Penal, lo que procede es la admisión de los hechos, manifestando el acusado OSCAR DAVID SANCHEZ ZURITA admito los hecho a los fines de la imposición inmediata de la pena , seguidamente se le concede la palabra la defensa publica quien expone lo siguiente: “solicita que vista la admisión de los hechos realizada por su defendido se tome en consideración las atenuantes establecida en el artículo 74 del Código Penal Ord. 1ero y 4to, por cuanto es menor de 21 años y no presenta antecedentes penales. Sexto: Visto lo expuesto por el acusado este Tribunal en Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a imponer la pena al acusado OSCAR DAVID SANCHEZ ZURITA, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.674.427 y residenciado en la Manguita de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre por la comisión del delito de delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ord. 1ero del extinto Código Penal en perjuicio de YORLENIS JOSEFINA PADRÓN; la cual corresponde aplicarle una pena total e 15 años de presidio, en virtud que la pena que establece el articulo 408 Ord. 1ero del extinto Código penal oscila entre dos limites , es decir 15años a 25 años, que aplicando el articulo 37 del código penal el cual establece que cuando exista una pena que establezca dos extremos, los cuales se tiene que sumar y sacar la media , que en el presente caso seria 20 años aplicando a esta cantidad el articulo 376 del código Orgánico procesal Penal por la admisión de los hechos, es decir la rebaja de hasta un tercio así como las atenuantes alegadas por la defensa este tribunal acuerda imponer el termino mínimo de la misma, en virtud que la misma norma establece que en los casos donde haya habido violencia no se podrá aplicar una pena que sea menor al limite inferior.
DISPOSITIVA
Por lo que este tribunal Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado OSCAR DAVID SANCHEZ ZURITA, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.674.427 y residenciado en la Manguita de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre por la comisión del delito de delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ord. 1ero del extinto Código Penal en perjuicio de YORLENIS JOSEFINA PADRÓN, a cumplir una pena de 15 años de presidio, el cual cumplirá en el internado Judicial de esta ciudad hasta que el juez de ejecución disponga otro centro de reclusión. Librese Boleta de encarcelación con pena a cumplir en el Internado judicial de Cumaná. Así se decide en Cumana a los once (11) del mes de Noviembre Dos mil cinco (2005). Años 195º de la independencia y 146º de la Federación. Es todo. Termino, se leyó y Conformes.
La Juez Primera de Control,
Dra. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA.-