"... es decir se encuentran llenos el segundo y tercer ordinal del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en consecuencia procedente la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JORGE LUIS VELIZ VELIZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.447.187, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacido en fecha 18-01-1984, soltero, residenciado en el sector de Mundo Nuevo, calle José Vicente Gutiérrez, frente a la escuela Rafael Castro Machado, casa S/N, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. En cuanto al pedimento de la defensa de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, este Tribunal la desestima, por cuanto están llenos los ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal . Se ordena la prosecución de la presente causa, por el procedimiento ordinario..."