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Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, QUE POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL;, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 407 DEL CÓDIGO PENAL EN PERJUICIO DE LUIS JOSE GREGORIO CARVAJAL RAMIREZ SE SOLICITARA CONTRA EL CIUDADANO LUIS ANTONIO BOADA BARRETO titular de la cédula de identidad N° V.- 13.597.508 y residenciado en la Urbanización Cristóbal Colon calle Principal Cumaná, Estado Sucre, por lo tanto SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendido el Ciudadano: LUIS ANTONIO BOADA BARRETO, deberá ser puesto a disposición de la Fiscalia del Ministerio Público de Guardia . Es todo, Notifíquese a la Fiscalia y Ofíciese.