ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002610
ASUNTO : RP01-P-2005-002610
AUTO DECLARANDO PROCEDENTE ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALEZ Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO BOADA BARRETO, titular de la cédula de identidad N°. 13.597.508 a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de JOSE GREGORIO CARVAJAL; este Juzgado Primero de Control, hace las siguientes observaciones antes de decidir:
La Fiscal del Ministerio Público, señala que el imputado LUIS ANTONIO BOADA BARRETO titular de la cédula de identidad N° V.- 13.597.508 y residenciado en la Urbanización Cristóbal Colon calle Principal Cumaná, Estado Sucre EL CUAL NO FUE CAPTURADO IN FRAGANTI por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL;, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal, pero esta representación Fiscal recabó suficientes elementos de convicción para imputarle el mencionado hecho punible a ese Ciudadano, y el cual quedo demostrado con los siguientes elementos:
1. Con la declaración rendida ante la Delegación de Sucre de los Ciudadanos LUIS GREGORIO RIVERO RAMIREZ que cursa al folio 11,
2. De la declaración de los ciudadanos ELVIS RAFEL GUEVARA GUEVARA, que cursa al folio 9 Y 10.
3. Con el acta policial que cursa al folio 3 y 4
4. De la de la inspección técnica N° 3281 que cursa al folio 5
5. Con el protocolo de autopsia N° 162-3590 practicado al cadáver de quien en vida se llamara JOSE G. CARVAJAL cursa al folio 12.
6. Con la entrevista de Wilmer José Carvajal que cursa al folio 15 al 17
7. Con la experticia de Reconocimiento legal N° 99 a un proyectil calibre 38 mm que cursa al folio 22.
8. con el acta de investigación penales suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas donde se deja constancia de la actuación policial que cursa al folio 19.
Por las razones expuestas, es por lo que con fundamento en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por concurrir los requisitos para establecer la procedencia o improcedencia de la privación preventiva de libertad; solicita SE DECRETE ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL LUIS ANTONIO BOADA BARRETO Y UNA VEZ ACORDADA SEA REMITIDA A ESA REPRESENTACIÓN FISCAL JUNTO AL EXPEDIENTE ORIGINAL, ASIMISMO QUE SE ORDENE QUE UNA VEZ APREHENDIDO, LA AUTORIDAD APREHENSORA LO PONGA A LA ORDEN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL, a fin de dar cumplimiento al primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisados como han sido los recaudos remitidos a este Despacho por la fiscalía junto con la solicitud de aprehensión, contentivos de actos de investigación, se estima que concurren los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber: se le imputa, un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cuya acción no se haya prescrita, toda vez que en las actuaciones se indica como acontecido los hechos ; asimismo existen fundados elementos de convicción sobre la autoría o participación del imputado LUIS ANTONIO BOADA BARRETO, en los hechos investigados; estos dos primeros requisitos para decretar la privación preventiva de libertad se encuentra sustentados con los actos de investigación, antes señalados que arrojan que la víctima _ JOSE GREGORIO CARVAJAL RAMIREZ fue victima del delito de homicidio, por parte del ciudadano LUIS ANTONIO BOADA BARRETO .
Así mismo se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia o no de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra del imputado, es decir se acredita por parte de la Fiscalia la existencia del peligro de fuga o de obstaculización de la investigación por parte del imputado, por la magnitud del daño causado y la pena que se podría llegar a imponerse; lo que conduce a este Tribunal a DECRETAR PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN; en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, QUE POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL;, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 407 DEL CÓDIGO PENAL EN PERJUICIO DE LUIS JOSE GREGORIO CARVAJAL RAMIREZ SE SOLICITARA CONTRA EL CIUDADANO LUIS ANTONIO BOADA BARRETO titular de la cédula de identidad N° V.- 13.597.508 y residenciado en la Urbanización Cristóbal Colon calle Principal Cumaná, Estado Sucre, por lo tanto SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendido el Ciudadano: LUIS ANTONIO BOADA BARRETO, deberá ser puesto a disposición de la Fiscalia del Ministerio Público de Guardia . Es todo, Notifíquese a la Fiscalia y Ofíciese.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
DRA. FABIOLA BAUZA
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