ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002004
ASUNTO : RP01-P-2005-002004


Vista la solicitud presentada por el Dr. MARIA ALEJANDRA FRAN BARRIOS Y MIGUEL AUGUSTO FRANK BARRIOS, en su carácter de defensores privado de los imputados GREGORIO JOSE MEDINA MAICABARE Y RAFAEL WILLIANS BRONT RAMOS, en el cual solicita se revise la medida de coerción, alegando los defensores el derecho a la libertad y en la que invoca a favor de su defendido le sea impuesto por este Tribunal una Medida Cautelar Sustitutiva; Este Tribunal para decidir observa: que lo manifestando y alegando por los defensores privado a favor de su defendido corresponde a planeamientos que debe resolver el juez de control en la audiencia preliminar, si es el caso que se presente acusación en contra de sus defendido, aunado a ello se evidencia que el presente expediente se encuentra en la fase preparatoria por lo que mal puede este juzgado atorgarle una medida cautelar auque el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; faculte al imputado a solicitar cuantas veces considere necesaria la revisión de la medida visto que desde la fecha que se privo de la libertad, no a trascurrido los treinta días que establece el Código orgánico procesal penal, para realizar el acto conclusivo de la investigación, aunado a ello, en los autos no existen elementos nuevos que pudiera desvirtuar el peligro de fuga del imputado en el delito que se le imputa. Es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA, la solicitud hecha por la defensa de imponer al Imputado GREGORIO JOSE MEDINA MAICABARE Y RAFAEL WILLIANS BRONT RAMOS, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Notifíquese a las partes. Es todo.
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO
Dra. ODILMARYS MARTINEZ