el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de la ciudadana MARBELIA GREGORINA SALAZAR ESPIN, con Cédula de Identidad N° 5.704.265, con domicilio en la Llanada, vereda 40, casa N° 7, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en concordancia con el artículo 277 ejusdem, donde aparece como imputado el ciudadano CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 8.636.324, con domicilio en la urbanización de Brasil, sector 1, vereda 52, casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Penal.....