este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano PEDRO LUIS MALAVE MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.687.300 residenciado en la Urb. Los Chaguaramos calle los Álamos, Casa Nº 91, Estado Sucre Teléfono 0416.3229189 a quien se le iniciaría causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 Numeral 4 de La Ley de Bosques, violación de las reglas técnicas contenidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la ordenación del territorio, artículos 55, 62, y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, artículo 300 numeral 3 y Artíc.....