REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002328
ASUNTO : RP01-P-2014-002328
DECRETO DE SUSPENSIÓN CONCIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Nueve (09) de Junio de dos mil catorce (2014), siendo las 09:00 A.M., se constituyó en la Sala de Audiencias N° 2A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Guardia ABG. JESÚS PAREJO y del Alguacil CARLOS GAMBOA, a los fines de realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa N° RP01-P-2014-002328, seguida a los imputados LUIS ERNESTO CARDIET, de 41 años, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, cedulado con el Nº V- 13.773.398, albañil, Natural de Cumaná, el día: 27.01.73, hijo de Providencia Cardiet y Manuel Maicán, domiciliado en el Sector Los Cocalitos, Invasión La Florida, casa S/N, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono 0412-0856798 y NAIRELIS DEL VALLE CARDIET MARQUEZ, de 21 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, cedulada con el Nº V- 23.346.890, sin oficio, Natural de Cumaná, el día: 05-10-92, hijo de María Márquez García y Luís Ernesto Cardiet, domiciliado en el Sector Los Cocalitos, Invasión La Florida, casa S/N, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono 0412-0856798. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el Fiscal Undécimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, ABG. SIMON MALAVE, los imputados de autos y el DEFENSOR AUXILIAR PUBLICO SEGUNDO, ABG. PEDRO ROJAS. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento del imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem, y de las formulas alternativa a la prosecución del proceso.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el contenido del escrito acusatorio presentado en fecha 14/05/2014 y siendo pues este el fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en este mismo acto acuso formalmente a los ciudadanos, ampliamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD ya que en fecha 14 de abril de 2.014, siendo las 12:00 horas del medio día, los funcionarios SSUP/AGGDA. (IAPES) LCDA. NIURCA CASPE, OFICIAL (IAPES) DANIEL MARCANO COMO AUXILIAR OFICIAL (IAPES) JOSE TOVAR, se encontraban realizando labores de patrullaje, por el sector la invasión los cocalitos de la población de Mariguitar cuando avistaron a dos ciudadanos que al notar la presencia policial, tomaron una actitud sospechosa y pegaron a correr, de inmediato procedieron a bajarse de la unidad y darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales de acuerdo a lo pautado en el artículo 119 del COPP, optando los dos sujetos por emprender veloz carrera para introducirse en un rancho cercano al lugar, de inmediato los siguieron originándose una persecución amparados en el artículo 196 ordinal 02 concatenado con el artículo 234 del COPP, logrando introducirse dentro de la vivienda presumiendo que por la actitud que tomaron en emprender la huida ocultaban algún objeto de interés criminalístico, lográndolo aprehenderlos dentro del rancho tratando de deshacerse de una caja de zapatos, fue allí que les dieron la voz de alto nuevamente indicándole que pusieran la caja de zapato en el piso y alzaran las manos que le íbamos a efectuar una revisión corporal como lo establecen los Art. 191 y 192 del COPP, antes de proceder hicieron pasar a un ciudadano que estaba parado en el fondo de su casa y había presenciado la persecución para que les sirviera de testigo presencial de la revisión que íbamos a realizar quien se identifica como MARTIN RAFAEL SUMABILLA DOS SANTO procedieron a efectuar la revisión a los ciudadanos, procediendo la supervisora NIURCA CASPE a revisar a la ciudadana que vestía de pantalón tipo bermuda color melón con blusa negra y cholas verdes con rosada y el OFICIAL (IAPES) JOSE TOVAR a revisar al ciudadano que vestía de bermuda negra marca Adidas con rallas blancas a los lados no encontrándosele nada de interés criminalístico adherido a su cuerpo a estos ciudadanos posterior procedieron a revisar la caja de zapatos que tenia la ciudadana que vestía de pantalón tipo bermuda color melón y una blusa color negras, en su manos a la cual se le había indicado que pusieran en el piso encontrando dentro de la caja de zapato color vino tinto con letras blancas que decían REDLAND con la tapa de la caja por la mitad, una (1) bobina de hilo color verde, dos (2) tijeras empuñadura de color negra, un (1) trozo de bolsa azul pegada con cinta marrón contentivo de un trozo de papel que olía fuerte a droga y residuos de bolsas picada, tres (3) trozo de bolsa azul lambada, dos pedazos de bolsa de color verde con negra, una (1) bobina de hilo azul, un rollo de papel de aluminio, seis (6) envoltorio de diferentes colores de regular tamaño y dentro tenia polvo blanco que al destaparlo pudimos constatar que era la presunta droga denominada cocaína, una cartera color negra con varios billetes entre cincuenta, veinte y cien bolívares de circulación nacional que al ser contado dio la cantidad de mil ochocientos bolívares (1.800 Bs.) que se los especifico a continuación diez (10) billetes de veinte bolívares con los siguientes seriales N 71961907, N08223092, M 25749083, T37230159, U47010684, R56548733, K23164621, T 68793527, N53989483,L41802013, catorce billetes (14) de cincuenta bolívares, serial E 44873355, L48647576, L10549789, P 20508489, L37690698, J27306472, C 54581455, N 43542360, K 55096556, K 55091591, E71863997, N25232808,P77692767, K 45059482, y nueve (09) billetes de cien bolívares, serial H 27417229, J 03364728,K 80101635, F 64739124, K 57308820, M 52669627, A 47022172, L 02174362, K 01538379, Seguidamente, se les informó que estaban detenidos, previa imposición de sus derechos. En ese sentido ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 14/05/2014, así como todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos Luis Ernesto Cardiet Y Nairelys Del Valle Cardiet Márquez; razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y se ratifique la medida privativa de libertad; es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el articulo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar a los imputados de autos como LUIS ERNESTO CARDIET, de 41 años, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, cedulado con el Nº V- 13.773.398, albañil, Natural de Cumaná, el día: 27.01.73, hijo de Providencia Cardiet y Manuel Maican, domiciliado en el Sector Los Cocalitos, Invasión La Florida, casa S/N, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono 0412-0856798 y NAIRELIS DEL VALLE CARDIET MARQUEZ, de 21 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, cedulada con el Nº V- 23.346.890, sin oficio, Natural de Cumaná, el día: 05-10-92, hijo de María Márquez García y Luís Ernesto Cardiet, domiciliado en el Sector Los Cocalitos, Invasión La Florida, casa S/N, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono 0412-0856798.; quienes expusieron de manera separada: “NOS ACOJEMOS AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL; ES TODO”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Pedro Rojas, quien expone: “Me opongo a la acusación fiscal por estimar que la misma no reúne los extremos de ley exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicito se desestime la misma y se decrete el sobreseimiento, previa extinción de la acción penal. En caso de que el Tribunal decida admitir la acusación, me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en atención al principio de la comunidad de la prueba; así mismo solicito de imponga del procedimiento de la formulas alternativa de prosecución del proceso; es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2, se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, contra de los ciudadanos LUIS ERNESTO CARDIET y NAIRELIS DEL VALLE CARDIET MARQUEZ, ampliamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD por reunir los requisitos establecidos en el articulo 308 COPP, acusación esta que se fundamenta en los siguientes hechos. En fecha 14 de abril de 2.014, siendo las 12:00 horas del medio día, los funcionarios SSUP/AGGDA. (IAPES) LCDA. NIURCA CASPE, OFICIAL (IAPES) DANIEL MARCANO COMO AUXILIAR OFICIAL (IAPES) JOSE TOVAR, se encontraban realizando labores de patrullaje, por el sector la invasión los cocalitos de la población de Mariguitar cuando avistaron a dos ciudadanos que al notar la presencia policial, tomaron una actitud sospechosa y pegaron a correr, de inmediato procedieron a bajarse de la unidad y darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales de acuerdo a lo pautado en el artículo 119 del COPP, optando los dos sujetos por emprender veloz carrera para introducirse en un rancho cercano al lugar, de inmediato los siguieron originándose una persecución amparados en el artículo 196 ordinal 02 concatenado con el artículo 234 del COPP, logrando introducirse dentro de la vivienda presumiendo que por la actitud que tomaron en emprender la huida ocultaban algún objeto de interés criminalístico, lográndolo aprehenderlos dentro del rancho tratando de deshacerse de una caja de zapatos, fue allí que les dieron la voz de alto nuevamente indicándole que pusieran la caja de zapato en el piso y alzaran las manos que le íbamos a efectuar una revisión corporal como lo establecen los Art. 191 y 192 del COPP, antes de proceder hicieron pasar a un ciudadano que estaba parado en el fondo de su casa y había presenciado la persecución para que les sirviera de testigo presencial de la revisión que íbamos a realizar quien se identifica como MARTIN RAFAEL SUMABILLA DOS SANTO procedieron a efectuar la revisión a los ciudadanos, procediendo la supervisora NIURCA CASPE a revisar a la ciudadana que vestía de pantalón tipo bermuda color melón con blusa negra y cholas verdes con rosada y el OFICIAL (IAPES) JOSE TOVAR a revisar al ciudadano que vestía de bermuda negra marca Adidas con rallas blancas a los lados no encontrándosele nada de interés criminalístico adherido a su cuerpo a estos ciudadanos posterior procedieron a revisar la caja de zapatos que tenia la ciudadana que vestía de pantalón tipo bermuda color melón y una blusa color negras, en su manos a la cual se le había indicado que pusieran en el piso encontrando dentro de la caja de zapato color vino tinto con letras blancas que decían REDLAND con la tapa de la caja por la mitad, una (1) bobina de hilo color verde, dos (2) tijeras empuñadura de color negra, un (1) trozo de bolsa azul pegada con cinta marrón contentivo de un trozo de papel que olía fuerte a droga y residuos de bolsas picada, tres (3) trozo de bolsa azul lambada, dos pedazos de bolsa de color verde con negra, una (1) bobina de hilo azul, un rollo de papel de aluminio, seis (6) envoltorio de diferentes colores de regular tamaño y dentro tenia polvo blanco que al destaparlo pudimos constatar que era la presunta droga denominada cocaína, una cartera color negra con varios billetes entre cincuenta, veinte y cien bolívares de circulación nacional que al ser contado dio la cantidad de mil ochocientos bolívares (1.800 Bs.) que se los especifico a continuación diez (10) billetes de veinte bolívares con los siguientes seriales N 71961907, N08223092, M 25749083, T37230159, U47010684, R56548733, K23164621, T 68793527, N53989483,L41802013, catorce billetes (14) de cincuenta bolívares, serial E 44873355, L48647576, L10549789, P 20508489, L37690698, J27306472, C 54581455, N 43542360, K 55096556, K 55091591, E71863997, N25232808,P77692767, K 45059482, y nueve (09) billetes de cien bolívares, serial H 27417229, J 03364728,K 80101635, F 64739124, K 57308820, M 52669627, A 47022172, L 02174362, K 01538379, quedan detenidos, previa imposición de sus derechos. Así mismo, se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, y sobre las formulas alternativas a la prosecución de proceso, a lo que pregunta a éstos si es su voluntad acogerse alguna de dicha figuras; exponiendo de manera separada: Admito los hechos y solicito la suspensión condicional de proceso; es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso”; es todo.
Acto seguido, el ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito de decrete el cese de la medida cautelar imputa en la audiencia de presentación; es todo”.
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por los imputados que dijeron llamarse Luis Ernesto Cardiet Y Nairelis Del Valle Cardiet Marquez; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 46 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a la ciudadana Luis Ernesto Cardiet, la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; imputación esta sobre la cual los imputados admitieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de seis (06) meses, las siguientes: Respecto del imputado Luis Ernesto Cardiet: PRIMERO: Someterse a Servicio Comunitario del consejo Comunal de Mariguitar , Municipio Bolivar del Estado Sucre, bajo su supervisión quienes velarán por el cumplimiento de la condición arriba impuesta y rendirán informe al Tribunal sobre su cumplimiento; y respecto de la imputada Nairelis Del Valle Cardiet Marquez, PRIMERO: someterse a tratamiento en la unidad técnica fármaco dependiente, ubicado en el modulo de Caiguire, sector Caiguire, avenida Carúpano. SEGUNDA: Someterse a Servicio Comunitario del consejo Comunal de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, bajo su supervisión quienes velarán por el cumplimiento de la condición arriba impuesta y rendirán informe al Tribunal sobre su cumplimiento; y así se decide”. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los imputados LUIS ERNESTO CARDIET, de 41 años, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, cedulado con el Nº V- 13.773.398, albañil, Natural de Cumaná, el día: 27.01.73, hijo de Providencia Cardiet y Manuel Maicán, domiciliado en el Sector Los Cocalitos, Invasión La Florida, casa S/N, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono 0412-0856798, y NAIRELIS DEL VALLE CARDIET MARQUEZ, de 21 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, cedulada con el Nº V- 23.346.890, sin oficio, Natural de Cumaná, el día: 05-10-92, hijo de María Márquez García y Luís Ernesto Cardiet, domiciliado en el Sector Los Cocalitos, Invasión La Florida, casa S/N, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono 0412-0856798; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; imponiéndole, por el plazo de seis (06) meses, las siguientes condiciones: Respecto del imputado Luis Ernesto Cardiet: PRIMERO: Someterse a Servicio Comunitario del consejo Comunal de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, bajo su supervisión quienes velarán por el cumplimiento de la condición arriba impuesta y rendirán informe al Tribunal sobre su cumplimiento; y respecto de la imputada Nairelis Del Valle Cardiet Márquez, PRIMERO: someterse a tratamiento en la unidad técnica fármaco dependiente, ubicado en el modulo de Caigüire, sector Caigüire, avenida Carúpano. SEGUNDA: Someterse a Servicio Comunitario del consejo Comunal de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, bajo su supervisión quienes velarán por el cumplimiento de la condición arriba impuesta y rendirán informe al Tribunal sobre su cumplimiento; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez consta la información solicitada del consejo comunal, en cuanto a su verdadera denominación, dirección y ubicación, el Tribunal emitirá el oficio correspondiente. Se acuerda el cese de la medida cautelar que pesa sobre los imputados, para lo cual se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo. Colóquese la presente causa en estado suspendido.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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