REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000829
ASUNTO : RP01-P-2010-000829


AUTO QUE DECLARA CON LUGAR EL CAMBIO DE SITIO DE CUMPLIMIENTO DE CONDICONES
Visto el escrito presentado por el Abogado en ejercicio AQUILES LEMUS MAZA, defensor privado del imputado MANUEL CAYETANO VILLARROEL, suficientemente identificado en autos y contra quien este Tribunal Primero de Control, decretó Suspensión Condicional del Proceso, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, según la causa penal signada con el N°. RP01-P-2010-000829, y en el cual expone; “ Con ocasión de la Audiencia Preliminar fijada para el día diecisiete (17) de Enero del corriente año 2014, el tribunal decretó la suspensión condicional del proceso conforme a lo establecido en los artículos 43, 44 y 45del Código Orgánico Procesal Penal al imputado por el lapso de un (01) año, y se le impone dentro de las condiciones: 1.) Comparecer ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Región Barcelona, Estado Anzoátegui, para que se le designe un Delegado de Pruebas; y al respecto esta tribunal acordó oficiar a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión ubicada en Barcelona Estado Anzoátegui, que deberá designarle un delegado de prueba a Manuel Cayetano Villarroel; de la misma manera se acordó el cese de la medida de presentación ordenada por este juzgado al imputado.
Ahora bien, durante los días siguientes a esta decisión dicho oficio no había llegado a dicha unidad; siendo que por otra parte, el imputado de autos, durante cuatro (4) años estuvo presentándose a la oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial del 2010-2014, y no se realizó la Audiencia Pre3linminar por inasistencia de la víctima, tiempo durante el cual perdió su trabajo, el cual ha recuperado en el Estado Nueva Esparta; en comunicación obtenidas tanto por mi representado, como por mí, nos informaron que en el Circuito Judicial (Estado Nueva Esparta) existe una Unidad igual a la del estado Anzoátegui, lo que le evitaría a dicho ciudadano los inconvenientes y gastos a esta primera unidad, indicándonos allí que solicitáramos ante esta instancia Judicial que la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Región Nueva Esparta, el nombramiento del Delegado de prueba que se estila en estas circunstancias; siendo la Dirección de Manuel Cayetano Villarroel en dicha ciudad la siguiente: Atamo Sur, Los Robles, La Asunción, casa N° 99, Los Pavos, Caserío Ezpinoza a 100 metros de la Barrillera Los 2 Cerros.
En consecuencia solicito respetuosamente de este juzgado fije la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Región Nueva Esparta para que asigne el delegado de Pruebas y sea notificado mi representado en la dirección aquí señalada”.
Analizada la solicitud hecha por el Abogado en ejercicio AQUILES LEMUS MAZA, defensor privado del imputado MANUEL CAYETANO VILLARROEL, este Tribunal Primero de Control declara CON LUGAR la solicitud, por cuanto los argumentos manifestados por el defensor son suficientes como para que este tribunal cambie como lugar de cumplimiento de las condiciones impuestas, la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión de la Región Nueva Esparta. Notifíquese al imputado, al defensor Privado y a la. Unidad Técnica de Orientación y Supervisión de la Región Nueva Esparta - Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA