este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, para el ciudadano JESUS RAFAEL RONDON CUMANA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.051.757, natura de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 25-10-79, hijo de Téodulo Rondón y Luisa Cumana de Rondón, Tecnólogo en Electrónica, soltero, residenciado en Curataquiche, calle principal, asa sin numero, diagonal a la Iglesia Católica y frente a la escuela bolivariana, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui; por considerar que el hecho objeto del proceso no puede serle atribuido a su persona, causa que se iniciara por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, en perjuic.....