REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná

Cumaná, 09 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000707
ASUNTO : RP01-P-2010-000707

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la persona del Abogado PEDRO ARAY, presentó en fecha 08 de Agosto de 2010, escrito que mediante sistema de distribución fue asignado a este Despacho, y donde se identifica como partes del proceso, a la Víctima como LUIS ANTONIO HURTADO (occiso) y como imputado a JESUS RAFAEL RONDON CUMANA, titular de la cédula de identidad N° 15.051.757, venezolano, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio Tecnólogo en Electrónica, nacido en fecha 25/10/1979, residenciado en Curataquiche, calle principal, casa sin numero, diagonal a la Iglesia Católica y frente a la escuela bolivariano, Municipio Bolívar; Estado Anzoátegui; en los fundamentos de Hecho, especifica el titular de la acción penal que, en fecha 20 de Febrero de 2010, siendo las 6:30 p.m., funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en el punto de control fijo en los canales de circulación del peaje de los Mesones, chequeando selectivamente personas y vehículos, donde detienen a un vehículo, y al identificar a sus ocupantes y ser verificado por el sistema integrado de investigación policial (SIPOL), arrojó como resultado que el ciudadano identificado como RONDON CUMANA JESUS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 15.051.757, nacido en fecha 25-10-75, de 30 años de edad, quien viajaba como pasajero, se encontraba requerido por el Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por el delito de Homicidio Calificado , por lo que practican su detención; agrega el fiscal actuante que, ordenó la practica de diligencias tendentes a esclarecer plenamente el suceso a los fines de clarificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, y que obtuvo como resultado que, conforme las entrevistas rendidas por parte de familiares de la víctima, se pudo constatar que la persona que fue aprehendida en fecha 20 de Febrero de 2010, por funcionarios adscritos a la guardia Nacional, con el nombre de JESUS RAFAEL RONDON CUMANA, titular de la cédula de identidad N° 15.051.757, no es la persona que en fecha 12-09-2003, encontrándose en compañía de HERMES ANTONIO FIGUEROA y ARQUIMEDES JOSE GARCIA, le causaron la muerte a LUIS ANTONIO HURTADO, así mismo se observa en entrevista rendida por la ciudadana CARMEN CECILIA RONDON, quien manifestó que se presentó a la Comandancia de Policía a los fines de verificar si la persona que se encontraba detenida se trataba de su hijo JESUS RAFAEL RONDON, percatándose que no era su hijo, asimismo dejo constancia que su hijo no lleva el apellido CUMANA, por cuanto su padre no lo reconoció, motivo por el cual consideraba que esa representación fiscal debía solicitar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al ciudadano JESUS RAFAEL RONDON CUMANA.-

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido la no correspondencia de la identificación de la persona señalada como participe del hecho punible objeto del presente proceso, ello conforme las distintas diligencias de investigación efectuadas y cuyas resultas cursan a los autos, por lo que estima quien decide, no amerita la celebración de audiencia oral para formarse criterio respecto al pronunciamiento que se procura con la solicitud formulada por el Ministerio Público; pues en criterio de quien sentencia, tratase de una cuestión o argumento que encuentra sustento en las propias actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma del hecho acaecido, y demás diligencias inherentes al mismo cuyas resultas allí cursan, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-


DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Se observa inserto al folio dos (02) de los autos, acta de procedimiento policial, de fecha 20 de Febrero de 2010, efectuado por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que se deja constancia que en esa fecha en encontrándose en el punto de control fijo en los canales de circulación del Peaje los Mesones, chequeando selectivamente personas y vehículos, logran identificar a los ocupantes de un vehículo que se desplazaba sentido Barcelona-Anaco, y al verificar por el Sistema Integrado de Investigación Policial (SIIPOL), arrojó que el ciudadano identificado con cédula de identidad N° laminada como RONDON CUMANA JESUS RAFAEL, titular15.051.757, quien viajaba como pasajero, y que éste se encontraba requerido por el Juzgado primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el delito de Homicidio Calificado, según oficio 1C-204 de fecha 30-01-2004; cursa al folio veintinueve (29) auto de este Tribunal en el que se ordena compulsar copia certificada de las actuaciones correspondientes al expediente RP01-P-2004-000032, por no haberse efectuado en su oportunidad la separación de la causa; así se aprecia al folio treinta y cuatro (34) certificación de novedades, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 12 de Septiembre de 2003, en la que se deja constancia de haberse recibido llamada radiofónica informando que en la calle principal del barrio el pinar, se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego; al folio treinta y cinco (35) cursa auto de fecha 12 de Septiembre de 2010, de inicio de la investigación; al folio treinta y siete (37) cursa acta policial de fecha 13 de Septiembre de 2003, donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejan constancia de haberse trasladado al sitio que les fuera indicado, y haber encontrado el cadáver de una persona de sexo masculino presentando varias heridas, logrando entrevista con la propietaria del inmueble quien se identifico como ARACELYS DEL CARMEN HURTADO, y manifestó que la persona fallecida era su hermano, LUIS ANTONIO HURTADO; al folio cuarenta y uno (41) cursa Inspección 2662, de fecha 12 de Septiembre de 2003, practicada al sitio del suceso; al folio cuarenta y dos (42) Inspección N° 2663, practicada al cadáver; al folio cuarenta y cuatro (44) cursa entrevista del ciudadano ARMANDO JOSE MARQUEZ, quien refiere en torno al hecho, que estaba parado frente a su casa y HERMES ANTONIO FIGUEROA CONQUISTA , apodado “CHICHITO”, estaba tomando ron los ciudadanos ARQUIMEDES JOSE RENGEL GARCIA, apodado “EL SIPSON” y JESUS RAFAEL RONDON CUMANA, apodado “EL CHUCHO”, que en eso venía su cuñado de nombre LUIS ANTONIO HURTADO y se jugó con “CHICO” y le tumbó al suelo una gorra que tenía puesta, que luego le dio un trago de anís, y que después su cuñado le puso de nuevo la gorra en la cabeza a “CHICHO”, pero que luego “EL SIPSON” le dio una escopeta a “CHICHO” y le dijo que lo explotara, y “CHICHO” agarró la escopeta y lo apunto y que en eso salió su sobrino de nombre Luís Alberto Hurtado y trato de impedir eso, pero que “CHICHO” lo apuntó a él y entonces se quedó tranquilo alzando los brazos, y que luego “CHICHO” se volteo hacia donde estaba su cuñado Luís Antonio Hurtado y le disparó en el pecho y lo dejó muerto instantáneamente, y que eso había ocurrido el 12 de Septiembre de 2003, como a las 11:15 p.m., cerca de su residencia en el barrio El Pinar; a la pregunta Primer: Diga usted conoce a las personas mencionadas como Hermes Antonio Figueroa Conquista (Chicho) Arquímedes José Rengel García (El Sipson) y Jesús Rafael rondón Cumaná (El Chucho)? Contestó: “Sí, ellos son del mismo sector donde vivo”; a la Segunda Pregunta: ¿Diga usted que participación tuvo el ciudadano Jesús Rafael Rondón Cumaná?, manifestó: “El también le decía a Chicho que lo explotara, fue el que mas casquillo dio”; al folio cuarenta y seis (46) cursa declaración rendida por el ciudadano LUIS RAFAEL HURTADO, quien expresa en torno al hecho, que él estaba sentado frente a la casa de su hermana hablando con su sobrino y que venía LUIS ANTONIO HURTADO con una botellita con un poquito de anís, que entonces su hermano llegó donde estaba Hermes Antonio, a quien le dicen “Chichito” y le quita la gorra y le ofrece un trago, que Hermes se tomó el trago y su hermano le volvió a colocar la gorra, que con Hermes estaban uno apodado “El Sipson” y “El Chucho”, de quienes no conoce el nombre, que su hermano camina hacia donde estaban y es cuando “El Sipson” le entrega un arma al “Chichito” y “El Chucho” le dice que lo explote, y “Chichito” corrió hacia donde estaba su hermano y le disparó; a la pregunta Segunda, respecto de al identidad de los ciudadanos conocidos como “EL Sipson” y “El Chucho”, respondió: “El Chucho” se llama JESUS RAFAEL RONDON CUMARE” , este fue quien le dijo a Chichito que explotara a mi hermano …”; al folio cuarenta y siete (47) cursa Autopsia Forense 0310-03, practicada a LUIS ANTONIO HURTADO, donde se concluye que murió por shock hipovolémico por ruptura cardiaca, hepática y pulmonar por herida con arma de fuego; al folio cuarenta y nueve (49) cursa declaración de LUIS ALBERTO VARGAS HURTADO, quien de igual manera aporta su versión de los hechos.-

Cursa asimismo al folio cincuenta y cuatro, (54) al cincuenta y seis (56), formal escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que solicita al tribunal se libre orden de aprehensión en contra de los ciudadanos HERMES ANTONIO FIGUERA CONQUISTA alias “CHICHITO”; ARQUIMEDES JOSE GARCIA, alias “EL SIPSON” y JESUS RAFAEL RONDON CUMARE, alias “EL CHICHO”, cursando al folio cincuenta y nueve (59) auto del Tribunal mediante el cual devuelve las actuaciones a la mentada fiscalía en virtud de no estar debidamente identificados los ciudadanos contra quien se pretendía fuesen libradas las ordenes solicitadas.-

Se aprecia inserto al folio sesenta y uno (61) comunicación dirigida pro la Fiscalía del Ministerio Público al Comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo las actuaciones a los fines que en ese Despacho, fuesen plenamente identificados los imputados HELMES ANTONIO FIGUERA CONQUISTA, ARQUIMEDES JOSE GARCIA Y JESUS RAFAEL RONDON; cursando al folio sesenta y dos (62) acta policial de fecha 20 de Enero de 2004, en la que dejan constancia de la comparecencia de una ciudadana quien aportara la ubicación e identificación de uno de los ciudadanos como FIGUERA CONQUISTA HERMES ANTONIO, asentando el funcionario actuante que se trasladó a la Sala de Criminalística de dicho Cuerpo a fin de identificar por tarjetas internas a los ciudadanos GARCIA ARQUIMEDES JOSE y RONDON CUMANA JESUS RAFAEL, donde el funcionario Jacinto Rodríguez le manifestó que los números de cédulas de éstos eran 17.213.781 y 15.051.757, respectivamente.-

Inserto al folio sesenta y seis (66) cursa escrito mediante el cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público , solicita nuevamente orden de aprehensión en contra de los imputados, entre ellos en contra de JESUS RAFAEL RONDON, a quien identifica como venezolano, apodado (El Chucho), titular de la cédula de identidad N° 15.051.757, residenciado en el Barrio El Pinar de esta ciudad, orden ésta que es acordada en fecha 24 de Enero de 2001, y que de autos se evidencia fue materializada en fecha 20 de Febrero de 2010, en contra del citado ciudadano.-

En fecha 23 de Febrero de 2010, se celebra la audiencia oral de imposición de la aprehensión y de imputación en contra del ciudadano JESUS RAFAEL RONDON, quien en esa oportunidad expresa: “Soy tecnólogo en electrónica, trabajo en la automotriz de Barcelona, de verdad que no se lo que está pasando, … le doy fe de que no soy la persona que están buscando. Es todo”; y por su parte la Defensa Privada expresó: “… existe un error en los apellidos ya que se señala a una persona de nombre JESUS RAFAEL RONDON CUMARE y no JESUS RAFAEL RONDON CUMANA …”, oportunidad en la que dicho ciudadano se le impuso medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.-

Cursa al folio cien (100) copia de acta de nacimiento de una persona a quien se le identifica como JESUS RAFAEL RONDON CUMANA, hijo legítimo de Téodulo José Rondón y de Luisa Josefina Cumana de Rondón; al folio ciento cuatro (104) cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano LUIS ALBERTO VARGAS HURTADO, quien en su declaración expresa que en el año 2003, fue testigo presencial de la muerte de LUIS ANTONIO HURTADO, y que las personas que le dieron muerte los apodan “CHICHITO”, “EL SIPSON” y “EL CHUCHO”, y que de los tres, dos fueron atrapados entre ellos “CHICHITO” y “EL SIPSON”, y que se había enterado que había una persona detenida con el mismo nombre que “CHUCHO” quien se llama “JESUS RAFAEL RONDON”, y que luego que él y su familia se dirigieron a la comandancia de la policía para cerciorarse que era “CHUCHO”, una vez allá se dieron cuenta que no era y por ello le dijeron a los funcionarios que él no era la persona que mató a su tío, porque el que lo mató tiene otras características, que conversó con el detenido y no eras la persona a quienes ellos conocen y que mató a su familiar, y les proporcionó dos (02) fotos para mostrarlas, por lo que solicitaban a los jueces, dieran la libertad a ese ciudadano; al interrogatorio, a la pregunta Tercera ¿… conoce de vista al ciudadano JESUS RAFAEL RONDON, apodado HUCHO? Contestó: “Si, ya que el vivía cerca de la casa de mi mamá además nosotros nos conocemos desde hace años …”; a la Cuarte ¿…la persona que se encuentra detenida en la comandancia de la policía lo ha visto y este vivía por su comunidad? Contestó: “No, primera vez que lo veo y este nunca vivió por mi comunidad, pero el me dijo que el es de Barcelona y que trabaja en la empresa MITSUBISHI …”a la pregunta Quinta ¿…sabe donde reside algún familiar del sujeto apodado CHUCHO? Respondió: “En el pinar, detrás de FUNREVI, en la casa de la mama de nombre FELICIA” y a la pregunta Séptima, de si deseaba agregar algo mas a su entrevista contestó: “Si, que por favor le den la libertad a la persona que esta en la policía por cuanto el no es a quien nosotros denunciamos, ya que solamente lo detuvieron por tener el mismo nombre”; al folio ciento seis (106) cursa declaración del ciudadano ARMANDO JOSE MARQUEZ, quien expresa que en el año 2003, fue testigo presencial de la muerte de su cuñado LUIS ANTONIO HURTADO, y que lo hicieron ARQUIMEDES RENGEL apodado “SIPSON”, HERMES apodado CHICHITO y alias CHUCHU quien se hacia llamar JESUS RAFAEL RONDON CUMANA, sin estar totalmente seguro que ese sea su verdadero nombre, pero que se enteró que se encontraba detenido un muchacho detenido con el mismo nombre de CHUCHO pero que no era, que le mostraron las fotos de dicho ciudadano y verificó que no era la misma persona que “EL CHUCHO” y que no debía estar preso; a las preguntas contestó que él conocía a “EL CHUCHO” porque vivía por su casa, y que la persona que se encuentra detenida es primera vez que la veía; que sabe que “EL CHUCHO” reside en el pinar a cuatro casas de su casa, y que su mama se llama FELICIA; pero desconocía el apellido; y al preguntársele si deseaba agregar algo mas, expresó que liberasen; al folio ciento ocho (108), cursa acta de investigación de fecha 12 de Marzo en la que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas asientan que prosiguiendo con las investigaciones en dicha causa, se trasladan hacia el barrio el pinar, específicamente hacia la bodega “El Gran Poder de Dios”, en esta ciudad a fin de ubicar a la ciudadana CARMEN FELICIA RONDON, a fin que rinda entrevista logrando dejar en su residencia la convocatoria; al folio ciento nueve (109) cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano LUIS ALBERTO BETANCOURT, quien expresa que fue citado en relación a un homicidio ocurrido en el año 2003, cerca de su casa y que los que mataron al ciudadano se apodaban “CHICHITO, EL SIPSON y CHUCHO, y que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas le mostraron una foto de un ciudadano que se encontraba detenido en la policía del estado, y que le preguntaron si era “EL CHUICHO” a quien él conocía, y que si era el que acompañaba a los que mataron a LUIS ANTONIO HURTADO, a lo cual les manifestó que ese ciudadano no era “EL CHUCHO”; a la pregunta Segunda, ¿… conoce de vista al ciudadano apodado CHUCHO? Contestó: “SI, por cuanto vive a tres casas e la mía”; a la Cuarta ¿Diga usted, la foto donde se muestra la persona que esta detenida en la Comandancia de la policía del Estado Sucre es el mismo que reside por su casa? Contestó: “No , ya que es primera vez que veo y no tiene ningún parentesco en relación a sus características fisonómicas AL CIUDADANO EN CUESTION SE LE MOSTRO LA FOTO DEL CIUDADANO JESUS RAFAEL RONDON CUMANA”; al folio ciento diez (110) cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana CARMEN FELICIA RONDON, quien expresa: “… yo me entere que en la Policía estaba una persona detenida con el nombre de mi hijo Jesús Rafael Rondón, y cuando llego hasta allá este no era mi hijo, por lo que le dije a la policía que no era el, ya que mi hijo es de piel morena, alto, cabello negro, delgado, cara delgada”; a la pregunta Tercera ¿ Diga usted, como se llama su hijo apodado CHUCHU? Contestó: “JESUS RAFAEL RONDON, ya que su papa se llamaba GERMAN CUMANA pero este señor nunca le dio el apellido a mi hijo, por eso es que el lleva mi apellido mas no el del papá”.-

Al folio ciento doce (112) cursa solicitud fiscal de fecha 17 de Marzo de 2010, donde solicita la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano JESUS RAFAEL RONDON CUMANA, la cual fue otorgada en esa misma fecha.-

Inserto a los folios ciento treinta y uno (131) al folio ciento cuarenta y dos (142) cursan recaudos de acta de nacimiento y certificación de datos filiatorios del ciudadano JESUS RAFAEL RONDON CUMANA.-

Conforme a los hechos antes expuestos, y atendiendo a las distintas diligencias de investigación desarrolladas con ocasión del hecho punible donde se generara la muerte del ciudadano LUIS ANTONIO HURTADO, se puede apreciar que los testigos presenciales del hecho, a la par de conocer a la víctima, conocían de igual forma a los participes de la agresión que le causara su deceso, y son quienes desde el inicio del proceso aportan los datos y características de éstos, lo que motiva que el Ministerio Público solicite orden de aprehensión en su contra, solo que ya para ese momento, solo manejaba nombres y apodos, sin ningún otro dato válido que permitiera individualizar a tales sujetos, lo que motiva que este Tribunal ante tal insuficiencia, no provea su pedimento sino que devuelve dichas actuaciones para que se llenen los extremos de ley, es así como la Fiscal actuante para ese momento, remite dichas actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas solicitando se identifiquen plenamente a lo imputados HERMES ANTONIO FIGUERA CONQUISTA, ARQUIMEDES JOSE GARCIA y JESUS RAFAEL RONDON, y se desprende de acta inserta al folio sesenta y dos (62) de fecha 20 de Enero de 2004, que se produce una comparecencia voluntaria de una ciudadana ante ese Despacho a través de la cual logran la identificación y ubicación del ciudadano HERMES ANTONIO FIGUERA CONQUISTA, y que luego de ello los funcionarios señalan que se trasladan a la sala de Criminalística a fin de identificar por tarjetas internas a los ciudadano GARCIA ARQUIMEDES JOSE Y RONDON CUMANA JESUS RAFAEL, oportunidad en la que le asignan a éste último el número de cédula 15.051.757, sin ningún otro dato, y es conforme a tal identificación que se solicita, acuerda y libra orden de aprehensión en su contra.-

Ahora bien, se evidencia de las actuaciones que desde el mismo momento de la detención del ciudadano JESUS RAFAEL RONDON CUMANA, titular de la cédula de identidad N° 15.051.757, éste manifestó no ser la persona solicitada, y practicadas las diversas diligencias de investigación, a través de las distintas declaraciones rendidas por los testigos presenciales del hecho punible objeto del proceso, quienes reiteran que una de las personas participes en el mismo era un ciudadano de apodo “CHUCHO” y que le conocían con el nombre de JESUS RAFAEL CUMANA, mas sin embargo aseguraron que la persona detenida no era la señalada por ellos, que tendrían coincidencia de nombre pero no fue la que participó en el delito, sustentando su aseveración en el hecho de tener la certeza de la persona que sí participó en el evento delictual en razón de estar residenciado en las proximidades de sus residencias, al punto de hacerse comparecer a la progenitora del ciudadano señalado por los testigos quien, declaró que su hijo no era la persona que se encontraba detenida por la muerte de LUIS ANTONIO HURTADO, y que además su hijo llevaba por nombre JESUS RAFAEL RONDON, y que si bien su padre tenía el apellido CUMANA, su hijo no lo llevaba por cuanto éste nunca se lo aportó, por lo que conforme toda la información recabada y debidamente sustentada en las actuaciones, arriba este Tribunal a la conclusión de que ha de ser declara con lugar la solicitud de SOBRESEIMEINTO formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en virtud que ciertamente el hecho punible objeto del proceso, no puede serle atribuido al ciudadano JESUS RAFAEL RONDON CUMANA, titular de la cédula de identidad N° 15.051.757.- Así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, para el ciudadano JESUS RAFAEL RONDON CUMANA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.051.757, natura de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 25-10-79, hijo de Téodulo Rondón y Luisa Cumana de Rondón, Tecnólogo en Electrónica, soltero, residenciado en Curataquiche, calle principal, asa sin numero, diagonal a la Iglesia Católica y frente a la escuela bolivariana, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui; por considerar que el hecho objeto del proceso no puede serle atribuido a su persona, causa que se iniciara por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO HURTADO (occiso). Se deja sin efecto la ORDEN DE APREHENSION librada en contra de dicho ciudadano por esta causa en fecha 24 de Enero de 2004, remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas bajo oficio N° 1C-205-04 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de toda medida de coerción personal que hubiere sido dictada en la presente causa en contra de dicho ciudadano. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines que prosiga la investigación para la debida y correcta identificación pelan de el tercer ciudadano mencionado en las actuaciones como “CHUCO”, conocido como JESUS RAFAEL RONDON, hijo de CARMEN FELICIA RONDON, cédula de identidad N° 4.190.888.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.- Cúmplase.
El Juez Primero de Control
La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Francys Rivero.-