ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, admitida totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano EDGAR JOSE MEDINA GOLINDANO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.445.889, soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 08-01-85, hijo de Zulia del Carmen Golindano y Luís Beltrán Medina, residenciado en el Barrio Mundo Nuevo, avenida José Vicente Gutiérrez casa S/N de esta ciudad, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Vigente, en perjuicio de FRANKLIN ANTONIO MARCANO CARIACO (occiso), dicta auto de apertura a juicio oral y público, conforme lo dispone el .....