este Tribunal acoge la solicitud fiscal y decreta Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad al imputado Henry Luis Manosalva Castillo, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 18-06-1979, soltero, de profesión estudiante, titular de la cédula de identidad N° 14.124.189, residenciado en la calle parejo del sector san francisco, casa Nº 27, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en consecuencia se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Preventiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis meses conforme lo señala el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de libertad plana se desestima tal pedimento por cuanto se a demostrado la comisión de un hecho punible y existen suficientes eleme.....