Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001649
ASUNTO : RP01-P-2006-001649
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Nueve (09) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las 2:00 p.m., se constituyó en la sala N° 6, de este Circuito Judicial Penal, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. SAMER ROMHAIN, acompañado del Secretario Abg. Jesús Milano Savoca y el Alguacil de Sala Hugo Torrens, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos en la Causa N° RP01-P-2006-0001649, en virtud de la solicitud de Libertad Plena presentada por el representante del Ministerio Público Abg. José Alberto Morillo Torrellas, Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO RONDON MALAVE, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.210.392, de estado civil soltero, de oficio Carpintero y residenciado en el Barrio El Pinar, Calle Principal, Casa Nro 11 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el representante del Ministerio Público Abg. José Alberto Morillo Torrellas, Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal, el Defensor Privado Abg. Héctor García y el ciudadano CARLOS ALBERTO RONDON MALAVE, previo traslado desde la Comandancia General de Policía. El Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó contar con defensor privado en la persona del Abg. HECTOR GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.125.058, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 95.057, y con domicilio procesal en la Urbanización Fe y Alegría, Sector tres (03), Avenida Nro 01, Casa Nro 07 de esta ciudad de Cumaná estado Sucre, quien encontrándose presente en la sala de Audiencias, Expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo”.
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Acto seguido se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo ocurrieron los hechos e igualmente en razón de que no constan en las actuaciones fundados elementos de convicción para estimar la responsabilidad en la comisión del hecho punible, es decir no se encuentran llenos los tres requisitos exigidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO RONDON MALAVE y de igual forma se reserva el Ministerio Público el derecho de continuar con las investigaciones a los fines de recavar los elementos de convicción para determinar la comisión de un hecho punible. Asímismo solicitó copia simple de la presente acta. Es todo.
II
DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al Ciudadano CARLOS ALBERTO RONDON MALAVE, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; quien aporto sus datos y quedó identificado como CARLOS ALBERTO RONDON MALAVE, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.210.392, de estado civil soltero, de oficio Carpintero y residenciado en el Barrio El Pinar, Calle Principal, Casa Nro 11 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y manifestó NO QUERER DECLARAR. Es todo.
III
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor privado y expuso: Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, asímismo solicitó copia simple de la presente acta. Es todo.
IV
DECISION
Seguidamente, el Juez procede a explicar los Fundamentos de hecho y de derecho de la decisión, explicando con detalle, los argumentos de la misma, cuya dispositiva es la siguiente: Este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de reciente fecha, y esto se corrobora con las actas que componen la presente causa, tal como cursa al folio 02 acta de investigación penal suscrita por los funcionarios, Carmen Castillo, Luis Maneiro, Darwin Boada, José Lanza y José González, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se efectúa la aprehensión; a los folios 03, 04 y 05 cursa actas de Entrevistas realizadas a los ciudadanos Reina Cristina Lunar López, Heliajnis Teresa Salazar luna y Orlando José Lara Rivero, al folio 09 acta de Investigación suscrita por el funcionario Pescar García, al folio Nro 10 cursa Planilla de Remisión de Objetos S/N de fecha 08-07-2006, al folio Nro 11 cursa oficio mediante el cual el Lic. Miguel Navas en su condición de jefe de Despacho del C.I.C.P.C pone al ciudadano CARLOS ALBERTO RONDON MALAVE a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público, al folio Nro 12 cursa acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios Antonio Sánchez y Luis Muñoz, al folio Nro 13 cursa Inspección Nro 1897, al folio Nro 14 cursa memorandum Nº 9700-174-SDEC-825, en el cual se evidencia que el ciudadano CARLOS ALBERTO RONDON MALAVE, no registra entradas policiales, al folio 15 cursa Experticia de Reconocimiento legal Nro 234, la cual se evidencia por si sola. Ahora bien en cuanto al segundo ordinal del artículo 250 del C.O.P.P, no existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos sea autor del hecho investigado, no lográndose desvirtuar el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 49 ordinal 2° de nuestro Texto Fundamental; es por lo que se considera procedente y ajustada a derecho la solicitud fiscal de otorgar libertad sin restricciones al ciudadano CARLOS ALBERTO RONDON MALAVE; es por ello que este Juzgador estima ajustado a derecho el pedimento fiscal y en consecuencia acoge la solicitud formulada por esa representación y acuerda la LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO RONDON MALAVE, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.210.392, de estado civil soltero, de oficio Carpintero y residenciado en el Barrio El Pinar, Calle Principal, Casa Nro 11 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre. Se acuerda librar boleta de libertad y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Se otorga libertad desde la sala de audiencia y se deja constancia que el ciudadano CARLOS ALBERTO RONDON MALAVE se encuentra en buen estado físico. Se insta al Ministerio Público a los fines de que continúe con las investigaciones. Se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 2:15 PM.
El Juez Primero de Control,
Abg. Samer Romhain
El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca.-
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