este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por considerar que el hecho que generara la apertura de la causa no reviste carácter penal, y en consecuencia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la DESESTIMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APERTURADO EN LA PRESENTE CAUSA, con fundamento en lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando además que precisamente bajo tal sustento legal, escapa de la esfera de la jurisdiccional penal la tramitación ante esta instancia de la entrega de el vehículo MARCA VOLVO, MODELO BL 60 4X4. TIPO MAQUINA, COLOR AMARILLO, AÑO 2006, USO CARGA, SERVICIO PROVADO, S/VCE00B60J000110825, objeto de una relación contractual de índole civil, siendo el de esta materia el juez natural .....