este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a la ciudadano EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.981.660, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Paraíso, Casa S/N°, detrás de la iglesia, Casanay, Estado Sucre, teléfono: 0416-412.73.13 por la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de BELKIS YARILIS RAUSEO; PRESENTACIONES CADA treinta (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES.