REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004016
ASUNTO : RP01-P-2011-004016
En el día de hoy, Ocho (08) de Marzo de dos mil Doce (2012), siendo las 02:40., se constituyó el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, en la sala 2B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Presidido por la ABG. JESSYBEL BELLO BOADA, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la ABG. EVELYN GONZÁLEZ, secretaria de sala y el Alguacil: ALDO NICOLI, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2011-4016, seguida en contra del ciudadano SANTIAGO LÓPEZ MARTINEZ. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes la defensor Publico Penal Segundo ABG. CRUZ CARABALLO, el Fiscal Segundo del Ministerio Público en materia de Ambiente, ABG. JUAN CARLOS BASTARDO, y el imputado de autos previa comparecencia por citación. Este tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
SOLICITUD FISCAL
“Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, a saber, en fecha 22/09/2011, que cursa a los folios 26 al 32, ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente al ciudadano SANTIAGO LÓPEZ MARTINEZ, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES previsto y sancionado en los artículos 107, numeral 04 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 14 de mayo de 2011, los funcionarios militares SM/2 ROLLS CHACÓN JOSE y SM/3 CAMPOS AGUILERA CAMPOS, adscritos a la primera compañía de la Guardia Nacional, salieron de comisión con destino a la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre cuando al pasar por el barrio el manguito, lograron observar un local en cual se encontraban varios tablones de la especie cedro. Por lo que procedieron a detenerse y solicitar al propietario de los mismos, quien quedo identificado de la manera siguiente SANTIAGO LÓPEZ MARTINEZ, procediendo del inmediato a realizar una inspección en el referido local constatando que se trataba de tres tablones y una tabla de madera aserrada de la especie cedro los cuales no presentaban martillos forestales. Manifestando que el responsable que esa madera se la había traído de la población de cumanacoa regalada para mandar hacer una cama en virtud de ello lo efectivos militares le extendieron acta de retensión del referido producto forestal. Ratificó los medios de prueba que cursan en el escrito acusatorio, solicitó se admitieran los mismos por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos a ser debatidos en un eventual juicio oral y público. Solicitó se admitiera totalmente el escrito acusatorio y se dicte auto de apertura a juicio oral y público.
IMPUTADO SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Se impuso al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: que se acoge al precepto constitucional es todo.
ALEGATOS DEL DEFENSOR
“Revisada la acusación fiscal, presentada por el Ministerio Público, la defensa hace oposición a la acusación, solicito la in admisión de la acusación presentada por el ministerio publico por considerar que no contiene fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado, motivo por los cuales solicito la misma sea in admitida por ultimo solicito copia de la presente acusación. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
El Tribunal Primero de Control pasó a realizar su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE Totalmente la acusación, presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia ambiental y expuesto oralmente en el día de hoy, en contra del Ciudadano SANTIAGO LÓPEZ MARTINEZ; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES previsto y sancionado en los artículos 107, numeral 04 de la Ley Penal del Ambiente, , en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 14 de mayo de 2011, los funcionarios militares SM/2 ROLLS CHACÓN JOSE y SM/3 CAMPOS AGUILERA CAMPOS, adscritos a la primera compañía de la Guardia Nacional, salieron de comisión con destino a la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre cuando al pasar por el barrio el manguito, lograron observar un local en cual se encontraban varios tablones de la especie cedro. Por lo que procedieron a detenerse y solicitar al propietario de los mismos, quien quedo identificado de la manera siguiente SANTIAGO LÓPEZ MARTINEZ, procediendo del inmediato a realizar una inspección en el referido local constatando que se trataba de tres tablones y una tabla de madera aserrada de la especie cedro los cuales no presentaban martillos forestales. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el ministerio público, tal y como aparecen descritas a los folios 31 de la presente causa, por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado, si admitía los hechos, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “no admito los hechos, quiero ir a juicio. Es todo.” Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos, de querer ir a juicio, este Tribunal Primero de Control, dicta auto de apertura a juicio oral y público, conforme lo dispone el artículo 331 del COPP; en la causa seguida al ciudadano, Pedro Ramón Salaya, por los hechos ocurridos en fecha 14 de mayo de 2011. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL en contra del ciudadano SANTIAGO LÓPEZ MARTINEZ, mayor de edad, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 9.274.359, residenciado en Brasil Sector 2, vereda 59, casa Nº 15,Cumaná, frente a la biblioteca, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES previsto y sancionado en los artículos 107, numeral 04 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia, dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, conforme lo dispone el artículo 331 del COPP. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR
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