ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal y CONDENA A CUMPLIR A LA PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, al ciudadano ADOLFO RAFAEL MÁRQUEZ COVA; venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 17..624.613, soltero, de profesión u ocupación agricultor, hijo de Pedro Márquez y Rosa Cova, domiciliado en la Calle la Embajada, Casa S/N°, frente a la Laguna, Población de Campoma, Municipio Ribero del Estado Sucre, la cual se le iniciara por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente, en .....