REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002619
ASUNTO : RP01-P-2006-002619
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido en fecha, Dos (02) de Marzo De Dos Mil Diez (2010), siendo las 09:30 AM, se constituyó el Juzgado Primero de Control, presidido por la ABG. Maria Gabriela Faria Morante, acompañada de la ABG. Gildris Rojas, a los fines de celebrar Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento por parte del imputado OSCAR EDUARDO GERMANO, titular de la cedula de identidad numero 13.598.195, CASADO, domiciliado en la Urbanización santa Catalina, edificio Araya, Piso 6, Apartamento 64, en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, POR EL DELITO DE EMISION DE GASES previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Estado Venezolano, de las condiciones impuestas con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acogida como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en la causa N° : RP01-P-2006-002619 Primero de Control, decretada por el tribunal en fecha 25/06/2007. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia con la asistencia del alguacil, que COMPARECIERON: La Fiscal del Ministerio Público en materia Ambiental ABG. GABRIELA MOREIRA, el imputado y el Defensor Publico ABG. ELIZHABET BETANCOURT. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. GABRIELA MOREIRA Quien expuso: “Esta representación fiscal solicita a este Tribunal se proceda a evaluar si el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas según los informes que constan en la causa. De considerar este Tribunal que el ciudadano cumplió a cabalidad con estas condiciones, este representación no hace oposición a que se decrete el sobreseimiento por cumplimento de condiciones emanadas de las suspensión condicional del proceso decretada por este mismo Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido a los fines de concederle la a palabra al imputado de autos, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como su derecho, manifestando el ciudadano OSCAR EDUARDO GERMANO,”Solicito el sobreseimiento de la presente causa por cuanto cumplí con las condiciones impuestas por este Tribunal. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra el Defensor Público ABG. ELIZHABT BETANCOURT quien expone: “Solicito del Tribunal en vista de que han sido cumplidas a total cabalidad los requerimiento de las condiciones impuestas por el tribunal de acuerdo a las actuaciones que constan en autos solicito respetuosamente al Tribunal el sobreseimiento de la presente de la presente causa de conformidad con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación con el articulo 45 ejusdem Solicito copia simple de las presentes actuaciones. Es todo.
DECISIÓN
Acto seguido, el Tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: una verificado por este tribunal que el imputado OSCAR EDUARDO GERMANO, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual la imputada quedó obligado a cumplir por el lapso de SEIS (MESES) con determinadas condiciones: 1.- El cese por parte del ciudadano OSCAR EDUARDO GERMANO, de la actividad de carpintería que funciona en la calle Gutiérrez, casa 32 de esta ciudad.- Se fija el plazo de SEIS (MESES) para el cumplimiento de las presentes condiciones. Es todo. Habiendo verificado el cumplimiento total de las condiciones impuestas, tal y como se desprende de La revisión de las actuaciones que conforman la presente causa por lo que este tribunal una vez verificada los cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado de autos las cuales fueron cumplidas a cabalidad de conformidad con lo establecido con el articulo 48 numeral séptimo, procede a declarar la extinción de la acción penal, y como consecuencia de ello decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral tercero ambos del COPP, y así se decide. Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del OSCAR EDUARDO GERMANO, titular de la cedula de identidad numero 13.598.195, CASADO, domiciliado en la Urbanización santa Catalina, Edificio Araya, Piso 6, Apartamento 64, en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, POR EL DELITO DE EMISION DE GASES, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral séptimo y 318 numeral tercero ambos del COPP. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSA MARIA MARCANO.-
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