En mérito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONDENA al acusado VICTOR JULIO BLONDELL REINALES, venezolano, de 25 años de edad, de ocupación pescador, nacido en fecha 01-05-85, titular de la cédula de identidad Nº 22.628.519, residenciado en Los Apures, Vía Cumaná, Cumanacoa, casa Blondell, cerca de la escuela de Chirigua Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, pena ésta que se cumplirá aproximadamente en el año 2011, e igualmente se le condena a las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Pena.....