REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumaná, 06 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000762
ASUNTO : RP01-P-2010-000762
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante la cual solicita el enjuiciamiento del ciudadano imputado RAFAEL JOSE RIVAS, por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 406 numeral 3-A del Código Penal en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano YOLIMAR DEL VALLE SUCRE (Occisa), HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículos 405 numeral 3-A del Código Penal en relación con el artículo 80 del mismo Código, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA MARCANO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal Primero de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, solo la admisión de los hechos dado el tipo penal imputado, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Primera del Ministerio del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada GALIA ULANOVA GONZALEZ, ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en la presente causa en fecha 16 de Abril de 2010, que cursa a los folios 101 al 131 y conforme al cual acusó formalmente al imputado RAFAEL JOSE RIVAS, por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 406 numeral 3-A del Código Penal en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano YOLIMAR DEL VALLE SUCRE (Occisa), HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículos 405 numeral 3-A del Código Penal en relación con el artículo 80 del mismo Código, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA MARCANO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano, exponiendo que los hechos se sucedieron en fecha 27 de febrero de 2010, en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloques, específicamente en el Bloque 47, siendo aproximadamente a las 10:30 am, cuando se realizaba un operativo de los denominados Mercal, y se presento al sitio el ciudadano RAFAEL JOSÉ RIVAS, ya antes identificado, se acerco a su concubina YOLIMAR DEL VALLE SUCRE OLIVERO, quien prestaba colaboración en el referido operativo y sin mediar palabras le efectuó un disparo entre la cabeza y el cuello, ocasionándole fractura de primera y segunda vértebra cervical con sección medular, fractura de hueso de la cara, salida mejilla lado izquierdo, trayecto de próximo contacto de atrás para delante, de derecha a izquierda, heridas que le producen la muerte, cerca de la referida ciudadana se encontraba MILAGROS JOSEFINA MARCANO, también colaboradora de Mercal, quien en el mismo hecho resultó herida en región mamaria derecha sin salida, una vez ocurrido el hecho funcionarios policiales que se encontraban presentes en el lugar aprehenden al mencionado ciudadano y lo ponen a la orden de las autoridades competentes, y las ciudadanas heridas son trasladadas en vehículos de la RAIC, hasta el ambulatorio de Fe y Alegría, donde momentos después de su ingreso fallece la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE SUCRE OLIVERO, por herida de arma de fuego en cráneo con fractura de 1era y 2da vértebra cervical con sección medular, y la ciudadana MILAGROS JOSEFINA MARCANO es trasladada al Hospital Central de esta ciudad, para ser intervenida quirúrgicamente; razón por la que le imputa la comisión de los delitos señalados; de igual manera detalla la representante fiscal los elementos que sustentan la imputación; asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó finalmente fuese admitida la acusación presentada por no ser contraria a Derecho, y por reunir todos los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitando formalmente se mantuviese al imputado de autos sometido a la medida de coerción personal que se le impusiera al inicio del proceso, pidiendo para concluir se procediese a la apertura del Juicio Oral y Público.-
LAS VICTIMAS
Presentes en sala las ciudadanas que en condición de víctimas fueron convocadas a la audiencia, al otorgársele el derecho de palabra a la ciudadana Milagros Josefina Marcano, expresó: “Yo todavía estoy convaleciente, estoy sin trabajar, cada vez que vengo tengo que pagar taxi y siempre falta el abogado o el señor, yo todavía tengo problemas de pulmón, casi dejo a tres niños huérfanos, y por eso solicito que se haga justicia y que este señor sea trasladado como lo que es, un delincuente más, y que en vez de estar en la policía, sea llevado con los otros delincuentes al Internado Judicial. Es todo”. Por su parte al otorgársele el derecho de palabra a la ciudadana Yuskeila Carolina Sucre Oliveros, en representación de víctima dada su condición de hermana de la fallecida, expresó: “El señor dejó huérfanas a tres niñas en edad de adolescencia, que es la edad más difícil, le quitó la vida a mi hermana que era una mujer luchadora, por eso pido que se haga justicia y que lo manden al Internado. Es todo.”
El IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto el ciudadano RAFAEL JOSÉ RIVAS, venezolano, de 38 años de edad, de profesión u oficio supervisor de Misión Ribas del Estado sucre, titular de la cédula de identidad Nº 10.952.272, residenciado en: Brasil Sur, Terraza 22, Segunda Etapa, Casa S/N° de esta ciudad, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, contando con su defensor designando en la causa, representado por la abogada YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO.- Ejerció el imputado RAFAEL JOSÉ RIVAS su derecho y expresó su decisión de no rendir declaración.- Por su parte su abogada defensora YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “Esta Defensa se opone a la acusación fiscal por cuanto la misma no llena los extremos establecidos en el artículo 326 del COPP, en sus numerales 2 y 3, por lo cual solicito no sea admitida la misma, previa apreciación que de ella haga la ciudadana Juez. Igualmente ratifico los escritos de prueba que hayan sido presentados en esta audiencia, así como las presentadas por esta representación fiscal, de conformidad con el principio de comunidad de la prueba. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.-
DECISION
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: oída la acusación fiscal los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del Imputado RAFAEL JOSE RIVAS, por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 406 numeral 3-A del Código Penal en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano YOLIMAR DEL VALLE SUCRE (Occisa), HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículos 405 numeral 3-A del Código Penal en relación con el artículo 80 del mismo Código, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA MARCANO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado en relación a los hechos ocurridos en fecha 27 de febrero de 2010, en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloques, específicamente en el Bloque 47, siendo aproximadamente a las 10:30 am, cuando se realizaba un operativo de los denominados Mercal, y se presento al sitio el ciudadano RAFAEL JOSÉ RIVAS, ya antes identificado, se acerco a su concubina YOLIMAR DEL VALLE SUCRE OLIVERO, quien prestaba colaboración en el referido operativo y sin mediar palabras le efectuó un disparo entre la cabeza y el cuello, ocasionándole fractura de primera y segunda vértebra cervical con sección medular, fractura de hueso de la cara, salida mejilla lado izquierdo, trayecto de próximo contacto de atrás para delante, de derecha a izquierda, heridas que le producen la muerte, cerca de la referida ciudadana se encontraba MILAGROS JOSEFINA MARCANO, también colaboradora de Mercal, quien en el mismo hecho resultó herida en región mamaria derecha sin salida, una vez ocurrido el hecho funcionarios policiales que se encontraban presentes en el lugar aprehenden al mencionado ciudadano y lo ponen a la orden de las autoridades competentes, y las ciudadanas heridas son trasladadas en vehículos de la RAIC, hasta el ambulatorio de Fe y Alegría, donde momentos después de su ingreso fallece la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE SUCRE OLIVERO, por herida de arma de fuego en cráneo con fractura de 1era y 2da vértebra cervical con sección medular, y la ciudadana MILAGROS JOSEFINA MARCANO es trasladada al Hospital Central de esta ciudad, para ser intervenida quirúrgicamente; situación de hecho que cuenta con elementos de convicción que la respaldan haciendo procedente la admisión plana de la acusación formulada en contra del ciudadano RAFAEL JOSE RIVAS.- SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público cursantes a las presentes actuaciones, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, admisión de las mismas que se hace por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes a los efectos de un eventual Juicio Oral y Privado. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado todo lo relacionado con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, explicándole de manera clara y sencilla su contenido y alcance, a lo cual este manifestó no acogerse al mismo. CUARTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra del acusado RAFAEL JOSE RIVAS, por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 406 numeral 3-A del Código Penal en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano YOLIMAR DEL VALLE SUCRE (Occisa), HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículos 405 numeral 3-A del Código Penal en relación con el artículo 80 del mismo Código, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA MARCANO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano; por los hechos ya señalados y que dieron origen a la apertura de este proceso penal.- Se mantiene al Acusado, en la condición de Privación Judicial Preventiva de Libertad con la que ha acudido a esta audiencia, y en el mismo sitio de reclusión. QUINTO: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio; se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas. Así se decide. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Primera de Control
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Francys Rivero
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