Por los razonamientos expuestas es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano RICHARD JOSÉ DÍAZ MARCANO, venezolano; de 40 años de edad; soltero; titular de la cédula de identidad Nº 10.810.817; nacido en fecha 19-12-1970; natural de Cumaná; de profesión u oficio albañil; hijo de Rosmery Marcano y Vicente Rafael Díaz; residenciado en el sector La Matica, vía El Peñón, calle principal, casa S/N°, cerca del centro de rehabilitación, Cumaná, Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que los mismos, salen en buen estado físico. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario