REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumana, 6 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001861
ASUNTO : RP01-P-2010-001861

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita se otorgue la libertad inmediata al ciudadano JOSE ANTONIO SANTAMARIA ZERPA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Código Penal, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado CESAR GUZMAN, expresó oralmente, que en fecha 04-06-10, cuando los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscribieron acta policial, en la cual dejan constancia que siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, se encontraban realizando labores inherentes al servicio, por la carretera principal del sector el Tacal, específicamente, frente a la antigua alcabala de tránsito, cuando avistaron a un ciudadano que transitaba por el referido lugar, quien vestía para ese momento un suéter manga larga de color rojo y un bermudas camuflajeado y portaba un koala sujeto a la cintura, quien al observar la comisión policial, tomó una actitud inquieta, motivo por el cual se le dio la voz de alto, y procedieron a identificarse como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, indicándosele, que si tenía algún tipo de arma, objeto o drogas oculta entre sus vestimentas o adherido a su cuerpo lo mostrara; manifestando que no ocultaba nada, por lo cual se comisionó al funcionario Henesis Galantón, para que le realizara una revisión corporal, de conformidad con los artículos 205 y 206 del COPP, tratando de ubicarse dos testigos, no logrando ubicar a ninguna persona, logrando incautarse en el interior del koala de colores negro y gris, marca Big Star, que tenía sujeto a su cintura, cinco envoltorios de material sintético, colores negro y amarillo, contentivos en su interior de un polvo blanco, presunta droga de la denominada cocaína, en virtud de esto, se procedió a leerle los derechos establecidos en el artículo 125 del COPP, siendo trasladado junto con lo incautado, hasta la sede del cuerpo policial donde quedó identificado como JOSÉ ANTONIO SANTAMARÍA ZERPA; por lo que expresa que de ello se puede observar que en el acta policial levantada se deja constancia de la detención del referido ciudadano y de la incautación de la presunta droga denominada marihuana, más sin embargo, en dicha acta los funcionarios claramente dejaron constancia la no presencia de alguna persona que fungiera como testigo, por lo que a las actuaciones cursa acta de entrevista de testigo alguno, lo que quiere decir que se evidencia que no hay personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, razón por la que pide la Libertad para el prenombrado ciudadano para continuar con la investigación, y determinar si se está en presencia de la comisión de un hecho punible y en caso positivo quienes son sus autores; motivo por el cual al considerar que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que es responsable de la comisión de un hecho punible, es por lo que pide se les otorgue su libertad sin restricciones.-

EL APREHENDIDO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano JOSÉ ANTONIO SANTAMARÍA ZERPA, venezolano; de 27 años de edad; soltero; titular de la cédula de identidad Nº 17.446.988; nacido en fecha 28-05-1983, natural de Cumaná; de profesión u oficio ayudante de bar; hijo de Aimara Elvira Zerpa Tirado y Simón José Santamaría; residenciado en el sector El Tacal, carretera vieja Cumaná-Puerto La Cruz, casa No. 01, Estado Sucre; en su condición de aprehendido del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestó dicho ciudadano no tener abogado de su confianza, designándoseles en el acto a la Abogada LUISANI COLON, Defensora Publica Penal, quien presente en el acto aceptó el cargo.- Ejerció su Derecho el ciudadano aprehendido, y manifestó su decisión de no rendir declaración.- Por su parte la abogada defensora designada Abg. LUISANI COLON, argumentó: “Escuchada la solicitud presentada por el Ministerio Público, esta defensa está de acuerdo con la solicitud fiscal de libertad sin restricciones a favor de mi defendido. Es todo”.”.

DECISION
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la exposición fiscal, los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa que efectivamente el Ministerio Público en su escrito que presenta ante este órgano jurisdiccional refiere que ha tenido conocimiento por acta de investigación penal de fecha 04-06-10, cuando los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscribieron acta policial, en la cual dejan constancia que siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, se encontraban realizando labores inherentes al servicio, por la carretera principal del sector el Tacal, específicamente, frente a la antigua alcabala de tránsito, cuando avistaron a un ciudadano que transitaba por el referido lugar, quien vestía para ese momento un suéter manga larga de color rojo y un bermudas camuflajeado y portaba un koala sujeto a la cintura, quien al observar la comisión policial, tomó una actitud inquieta, motivo por el cual se le dio la voz de alto, y procedieron a identificarse como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, indicándosele, que si tenía algún tipo de arma, objeto o drogas oculta entre sus vestimentas o adherido a su cuerpo lo mostrara; manifestando que no ocultaba nada, por lo cual se comisionó al funcionario Henesis Galantón, para que le realizara una revisión corporal, de conformidad con los artículos 205 y 206 del COPP, tratando de ubicarse dos testigos, no logrando ubicar a ninguna persona, logrando incautarse en el interior del koala de colores negro y gris, marca Big Star, que tenía sujeto a su cintura, cinco envoltorios de material sintético, colores negro y amarillo, contentivos en su interior de un polvo blanco, presunta droga de la denominada cocaína, en virtud de esto, se procedió a leerle los derechos establecidos en el artículo 125 del COPP, siendo trasladado junto con lo incautado, hasta la sede del cuerpo policial donde quedó identificado como JOSÉ ANTONIO SANTAMARÍA ZERPA, y en atención a ello acude ante este órgano jurisdiccional el representante fiscal solicitando Libertad a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO SANTAMARÍA ZERPA, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Penal de Guardia, ya que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar llenos los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues no se cuenta con información suficiente para estimar que éste sea autor de un hecho punible, por cuanto no se contó con testigos presénciales que dieran fe del dicho de los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones del ciudadano JOSÉ ANTONIO SANTAMARÍA ZERPA; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide. Por los razonamientos expuestas es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano JOSÉ ANTONIO SANTAMARÍA ZERPA, venezolano; de 27 años de edad; soltero; titular de la cédula de identidad Nº 17.446.988; nacido en fecha 28-05-1983, natural de Cumaná; de profesión u oficio ayudante de bar; hijo de Aimara Elvira Zerpa Tirado y Simón José Santamaría; residenciado en el sector El Tacal, carretera vieja Cumaná-Puerto La Cruz, casa No. 01, Estado Sucre. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que los mismos, salen en buen estado físico. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, con oficio, en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal..- Así se decide.-
La Juez Primero de Control,

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg Francis Rivero.-