ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admite Totalmente la acusación fiscal en contra de la ciudadana MARYS DEL VALLE VÉLIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.275.709, natural de Cumaná; soltera, de 42 años de edad, de oficio del hogar, hija de Emma Véliz y Luís Rafael Cabello, residenciada en Las Palomas, calle bicentenario, casa S/N°, cerca del MERCAL, Cumaná, Estado Sucre, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO PABLO BLANCO MARVAL; y en consecuencia, DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. En virtud de no haber variado las circunstancias que llevaron a este Juzgado a decretar medi.....