el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de la ciudadana GRISAIDA MILAGROS MORENO, con Cédula de Identidad N° 9.458.922, con domicilio en la calle principal de Pantoño, municipio Ribero; por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, donde aparece como imputada la ciudadana ANA MARÍA NAVARRO, con Cédula de Identidad N° 13.431.274, con domicilio en el sector Guamache, cerca del cementerio; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal.