REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004611
ASUNTO : RP01-P-2011-004611

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada ANAKARINA HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina, adscrita a la Fiscalía Séptima, encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 30-10-2012, por hecho punible que atribuye al ciudadano SANTIAGO LUIS MAESTRE GUTIERREZ y tipificado como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 30-10-2012 fue aprehendido el ciudadano SANTIAGO LUIS MAESTRE GUTIERREZ, en virtud de hechos narrados en el acta policial cursante al folio 3, donde se hace constar que los funcionarios LANZA CORONADO DOUGLAS, MARTINEZ ROSALES EVIN, ORTIZ COVA PEDRO y otros, adscritos al Destacamento Nº 78, Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a eso de 03:00 a.m. en labores de patrullaje y en la avenida perimetral, avistan a un ciudadano en un vehículo de color verde que se encontraba en actitud sospechosa y en estado de ebriedad, este al ser objeto de revisión corporal no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, pero al ser requisado el vehículo que conducía se le encontró debajo del asiento del conductor un arma de fuego tipo pistola, modelo P2300, seriales limados, marca SIG-SAGUER, calibre 9 mm, color plateado con empuñadura de color negro, y un cargador contentivo de tres (3) cartuchos, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 03, cursa el acta policial aludida, que describe las circunstancias de la aprehensión e incautación del arma de fuego, constatándose el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano SANTIAGO LUIS MAESTRE GUTIERREZ, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, pues no se contó con la presencia de testigo que permita corroborar a futuro la versión policial o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano SANTIAGO LUIS MAESTRE GUTIERREZ., con Cédula de Identidad N° 15.289.913, con domicilio en la urbanización Brasil, sector 2, vereda 18, casa Nº 1, Cumaná; por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en virtud pesar de la de a falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, el día 5 del mes de marzo de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR